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El Consell exige a Costas que retire el mar de cañas en las playas antes de Pascua

El Consell exige a Costas que retire el mar de cañas en las playas antes de Pascua
  • La DANA ha dejado el litoral muy dañado, pero el Ministerio solo ha limpiado 8 kilómetros

La trágica DANA ha tenido como consecuencia secundaria la aparición de un verdadero alud de cañas en numerosas playas del litoral, desde Benicarló a Dénia, donde las riadas de barrancos y ríos han traído todo lo que han encontrado a su paso contra la costa.

Tanto en aquella jornada del 29 de octubre como el pasado 13 de noviembre, las fuertes lluvias han llevado a acumular todo tipo de residuos en nuestras costas.

Una situación que ha puesto en alerta a muchas poblaciones turísticas que esperan volver a dar la bienvenida a los visitantes en Semana Santa con las playas ya limpias.

Costas ha limpiado directamente 8 kilómetros de litoral

Al respecto, la delegada del Gobierno, Pilar Bernabé, ha explicado este fin de semana que se ha actuado en las poblaciones de Tavernes y Sueca, pero desde la Generalitat critican que únicamente se haya actuado en estos 8 kilómetros de litoral gobernados por el PSOE. "Una actuación ridícula teniendo en cuenta que hay más de 250 kilómetros de costa afectados. La limpieza en Tavernes y Sueca supone un 3% del total del litoral que ha sufrido daños", han expresado.

Sin embargo, desde el Consell denuncian que "la pasividad del Ministerio es evidente" por lo que "ya hay ayuntamientos, que están actuando por su cuenta" y que se han adelantado comenzando a limpiar por ellos mismos los arenales, como es el caso de Torreblanca, que no ha querido esperar ante una Pascua que cada vez está más cerca.

Bernabé sí apuntaba este fin de semana a que municipios como Cullera y Gandia están ejecutando también directamente los trabajos de limpieza, pero posteriormente el gasto será sufragado por el Gobierno, una posibilidad a la que la delegada del Consell asegura que todos los municipios se pueden acoger si avanzan ellos los trabajos por su cuenta.

Ayuda en un situación extraordinaria

A este respecto, fuentes de desde la Dirección General de Costas, Puertos y Aeropuertos de la Generalitat comentan que a pesar del art. 115 de la Ley de Costas que establece como competencias municipales el mantenimiento de playas y lugares públicos de baños en condiciones de limpieza, higiene y salubridad, interpretan este artículo "dentro de una situación ordinaria", considerando "inviable" que sean los municipios lo que tengan que hacer frente a la retirada de estos restos tras la situación vivida.

"No se puede pedir a los ayuntamientos de la costa que retiren ellos mismos la vegetación y demás arrastres de las playas, sería como haber pedido a los ayuntamientos de l'Horta Sud que retiraran ellos mismos el barro y enseres de sus calles", expresan estas mismas fuentes.
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Así, hay poblaciones como la de Valencia que por su músculo financiero están retirando las cañas con sus medios, pero esta situación se complica para las poblaciones más pequeñas, que no pueden asumirlo o les supone un alto coste.

Arrastres de los ríos de la cuenca del Júcar

"Se trata de una competencia clara del Ministerio. Son arrastres de los ríos de la demarcación hidrográfica del Júcar que han acabado en el dominio público marítimo terrestre", expresan desde la Generalitat, que avisan de la necesidad de que las playas están limpias antes de que comience una temporada turística muy importante para la economía de estas zonas.

Por ello, desde la Dirección General de Costas, Puertos y Aeropuertos autonómica se ha remitido hoy una carta a la Dirección General de la Costa y el Mar del Gobierno de España solicitando la retirada a la mayor brevedad de toda la masa vegetal existente en las costas valencianas.

Por otro lado, y para facilitar la gestión, hay que tener en cuenta la resolución de la Dirección General de Prevención de Incendios Forestales, por la cual se autoriza la eliminación mediante quema de los residuos vegetales agrícolas o forestales generados como consecuencia del temporal de viento y lluvia (DANA) y que estén situados en la zona de influencia forestal, como medida extraordinaria y por razones fitosanitarias.

 

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