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El Consell establece las medidas para limitar la polinización cruzada entre plantaciones de cítricos

  • La época de floración queda fijada entre el 25 de marzo y el 31 de mayo de 2021

El Pleno del Consell ha establecido, para el año 2021, las medidas que afectan a los asentamientos apícolas con la finalidad de limitar la polinización cruzada entre las plantaciones de cítricos.

El objetivo es compatibilizar la actividad citrícola con la apícola, de manera que ambos sectores puedan mantener su actividad respetando los intereses de ambos colectivos.

La conselleria, además, está trabajando de forma coordinada y conjunta con el sector para conciliar las dos actividades. En esa línea se está trabajando en la elaboración detallada de un mapa varietal que permita cartografiar la situación de colmenas y cultivos para compatibilizar los intereses de ambos sectores.

Concretamente, se trata de ordenar la producción citrícola y la apicultura. La Generalitat tiene la potestad de fijar una distancia mínima preventiva excluida de la autorización de asentamiento de colmenas respecto de las plantaciones de cítricos en aquellas áreas y términos municipales en las que exista riesgo de polinización cruzada, y limitado, únicamente, al periodo de floración.

El acuerdo establece la prohibición del asentamiento de colmenas a menos de cuatro kilómetros de las plantaciones de cítricos, durante la época de floración de los cítricos, que se calcula de acuerdo con los registros actuales de temperatura y las condiciones previstas para la primavera. Para este año ha quedado fijada entre el 25 de marzo al 31 de mayo.

Las medidas establecidas por el Consell en el marco de este acuerdo también contemplan, entre otras, la obligatoriedad de que todas las explotaciones apícolas, ubicadas en el territorio de la Comunitat Valenciana, cumplan el programa sanitario mínimo que establece el Plan Anual Zoosanitario de la Comunitat Valenciana.

Por otra parte, se considera indispensable que todos los asentamientos apícolas estén dotados de puntos de agua para atender las necesidades fisiológicas de las abejas.

Respecto al uso de productos fitosanitarios por parte de los agricultores, estos deberán respetar, de manera escrupulosa, la legislación, de modo que se utilicen productos inocuos para las abejas aplicándolos en horas en las que las estas no realicen el pecoreo y dando protagonismo a la figura del asesor en gestión integrada de plagas.

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