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El Consell defiende a las cooperativas eléctricas valencianas ante la propuesta del real decreto de suministro que las ignora

  • Ceballos califica de “inadmisible” la exigencia de que las entidades suministradoras de energía eléctrica a tarifa de último recurso figuren inscritas en el Registro Mercantil

  • Asegura que la Propuesta de Real Decreto es contraria a la Constitución y a las Leyes, tanto estatales como autonómicas

  • Reclama al Ministerio de Trabajo que interceda ante el de Industria para que modifique la propuesta e incluya a las cooperativas eléctricas

El director general de Trabajo, Cooperativismo y Economía Social de la Generalitat Valenciana, Román Ceballos, como responsable de la promoción y fomento del cooperativismo en la Comunitat Valenciana, ha enviado una carta oficial en defensa de las mismas al  Director General de Economía Social, del Trabajo Autónomo y de la Responsabilidad Social de las Empresas ante la existencia de una Propuesta de Real Decreto por el que se regula la puesta en marcha del Suministro de Último Recurso en el sector de la energía eléctrica, que ignora a las cooperativas eléctricas como prestadoras del suministro. Esta reivindicación cuenta con el respaldo del sector cooperativo valenciano.

La Comunitat Valenciana es la primera comunidad autónoma en el número de cooperativa eléctricas de España, con un sector muy arraigado, integrado por un total de 16 sociedades de las tres provincias, que suministran  energía eléctrica a un precio entre un 5 y 7% más económico a 43.000 familias y empresas socias, y a un buen número de clientes no socios. De este conjunto de cooperativas eléctricas son destacables las de Albatera, Callosa del Segura, Crevillente, Almenara, Meliana, Vinalesa, Castellar o Guadasuar, entre otras.

La citada propuesta, a través de la disposición final primera, apartado 2 de la norma proyectada, por la que se modifica el artículo 73 del Real Decreto 1995/2000, introduce en esta última norma la exigencia de que las entidades suministradoras de energía eléctrica a tarifa de último recurso figuren inscritas en el Registro Mercantil.

“Dicha exigencia, -ha señalado el Director General-, ignora la existencia actual de cooperativas de consumidores y usuarios de energía eléctrica dedicadas a proporcionar fluido eléctrico a sus socios y, en su caso, a terceros, y es una omisión especialmente grave por cuanto que, algunas de tales cooperativas cuentan con cerca de 100 años de existencia sirviendo a sus socios”.

Inscripción en el Registro Mercantil
En este sentido, el responsable autonómico recuerda que las cooperativas de consumidores y usuarios –entre ellas las eléctricas- únicamente figuran inscritas en los correspondientes Registros de Cooperativas -estatal o autonómicos- ya que estas entidades cooperativas, por su propia naturaleza societaria no pueden contar con hoja registral abierta en el Registro Mercantil, ni acceder de otra forma a su inscripción en dicho registro.

Ceballos considera “considera inadmisible la exigencia de que las entidades suministradoras de energía eléctrica a tarifa de último recurso figuren inscritas en el Registro Mercantil, por abiertamente contraria a la Constitución y a las Leyes” y reclama al Director General de Economía Social, del Trabajo Autónomo y de la Responsabilidad Social de las Empresas, perteneciente al Ministerio de Trabajo e Inmigración, que traslade dicha consideración a los correspondientes órganos del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a  la Comisión Nacional de la Energía y a cuantas otros organismos o autoridades deban informar dicho proyecto de Real Decreto o tengan competencias en su tramitación.

Román Ceballos, en su escrito, explica que “la referida omisión es contraria a los principios constitucionales de libertad de empresa (artículo 38), protección de los consumidores (artículo 51.1) y fomento del cooperativismo (artículo 129.2), que son los que inspiran la legislación cooperativa autonómica y estatal y la de defensa de los consumidores y usuarios”.

Asimismo, recuerda que tanto la legislación estatal de cooperativas, como las autonómicas que regulan esta materia, establecen que las sociedades cooperativas gozarán de personalidad por su inscripción en el Registro de Cooperativas, órgano administrativo que tiene por objeto la calificación e inscripción de las sociedades cooperativas y que actúa bajo los principios de publicidad, legalidad, legitimación, prioridad y tracto sucesivo; presumiéndose exactas y válidas las inscripciones practicadas en sus libros.

Así, explica que la Ley estatal 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, establece que cualquier actividad económica lícita podrá ser organizada y desarrollada mediante una sociedad constituida al amparo de la presente Ley, declaración que se contiene, asimismo, en las leyes autonómicas que regulan las sociedades cooperativas y, que para el caso específico de las cooperativas de consumidores y usuarios, se reconoce en el actual Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.

En la misma línea, la carta menciona a la propia Ley del Sector Eléctrico, pues, en su disposición adicional novena, reconoce a las cooperativas como entidades capaces de distribuir energía eléctrica y  a la Sentencia de 16 de octubre de 2006, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, dictada con ocasión de diversas impugnaciones del contenido del Real Decreto 1955/2000. En ella, se  declaró la ilegalidad de la exigencia de que únicamente pudieran comercializar energía eléctrica las entidades inscritas en el Registro Mercantil, en cuanto que dicha exigencia excluía a las sociedades cooperativas, predicando dicha sentencia que la referencia se hiciese a las sociedades inscritas en el “registro público correspondiente”, reconociendo, de esta forma, la validez y carácter público de los Registros de Cooperativas.

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