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El Consell declara a Catral, Eslida y Camporrobles como Municipios Turísticos

    El Consell ha aprobado el decreto mediante el cual se otorga la declaración como Municipio Turístico de la Comunitat Valenciana a los municipios de Catral, Eslida y Camporrobles.

    En la actualidad, un total de 223 localidades de la Comunitat Valenciana cuentan con este distintivo, lo que las reconoce como destino turístico, vacacional o de atracción turística.

    El Consell otorga este reconocimiento en virtud de lo recogido en la Ley 3/1998, de 21 de mayo, de Turismo de la Comunitat Valenciana, que regula el concepto de Municipio Turístico.

    En la ley se indica de forma expresa las condiciones que necesariamente deberán reunir los municipios para ser declarados "turísticos" y el procedimiento para su declaración, así como consideraciones generales y las bases de su régimen especial, acorde con su orientación turística.

    Tres supuestos
    La declaración de Municipio Turístico de la Comunitat Valenciana la podrán obtener aquellos que puedan identificarse con alguno de los siguientes supuestos: destino turístico, destino vacacional o destino de atracción turística.

    Se considera destino turístico aquel municipio que a lo largo de todo el año mantiene una afluencia de visitantes, con pernoctaciones, superior al número de personas inscritas en su padrón municipal de residentes.

    Además, el turismo debe suponer la base de su economía, de modo que la capacidad de sus alojamientos turísticos resulte superior a la de sus viviendas de primera residencia.

    Como destino vacacional se identifican aquellas localidades que en algún momento del año tienen una afluencia de visitantes, con pernoctaciones, superior al número de personas inscritas en su padrón municipal de residentes.

    El turismo puede ser complemento para su economía con otras actividades. La capacidad de sus alojamientos turísticos, añadida a la de las viviendas de segunda residencia, ha de ser superior a la de sus viviendas de primera residencia. Además, en este cómputo, el número de plazas en alojamientos turísticos deberá representar al menos el 1% de su oferta.

    Se considera destino de atracción turística aquellos municipios que, por sus atractivos naturales, monumentales y socioculturales o por su relevancia en algún mercado turístico específico, reciben en un determinado momento del año un número significativo de visitantes en relación a su población de derecho, sin que los turistas pernocten necesariamente en él.

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