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El Consell crea la Comisión para la Venta y Externalización de Activos y Entidades del Sector Público Empresarial y Fundacional

El Consell crea la Comisión para la Venta y Externalización de Activos y Entidades del Sector Público Empresarial y Fundacional
  • Los organismos públicos a los que inicialmente concierne son el Aeropuerto de Castellón, Ciudad de la Luz, Ciudad de las Artes y las Ciencias, VIU y Sociedad Circuito del Motor

  • Se trata de una iniciativa que persigue garantizar la eficiencia, la diligencia y la transparencia en estos procesos, sin incidencia en el presupuesto

El Consell ha aprobado el Decreto por el que se crea la Comisión para el seguimiento de los Procesos de Venta y Externalización de Activos y Entidades del Sector Público Empresarial y Fundacional de la Generalitat (COVE), que se adscribirá a la Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua.

Las entidades públicas a las que inicialmente concierne esta comisión son el Aeropuerto de Castellón, Ciudad de la Luz, Ciudad de las Artes y las Ciencias, VIU y Sociedad Circuito del Motor, aunque en el futuro podría extenderse, si fuera necesario, a más activos del sector público empresarial y fundacional.

Esta medida se enmarca en el proceso iniciado por la Generalitat de adelgazamiento y adecuación de su tamaño a los ingresos que actualmente percibe, muy inferiores respecto a los de hace menos de cinco años. Se trata de un procedimiento que persigue construir una Administración sostenible, garantizando los servicios básicos, fundamentalmente sanidad, educación y políticas sociales.

Por ello, la creación de esta comisión no tiene incidencia en el presupuesto de la Generalitat. Es decir, es una iniciativa para garantizar la eficiencia, la diligencia y la transparencia en la venta o externalización de determinados activos públicos, pero no supone gasto adicional de ningún tipo.

Funciones y composición de la nueva comisión
El proceso de venta y externalización, cuando se trata de proyectos complejos, exige la adopción de medidas de carácter estratégico, por lo que la Comisión para los procesos de Venta y Externalización de Activos y Entidades del Sector Público Empresarial y Fundacional se constituirá como un órgano colegiado de la Generalitat.

Las funciones de esta nueva comisión serán proponer el marco general, así como las directrices, los objetivos y los criterios de actuación en los procesos de venta y proyectos de externalización del ámbito material de la comisión. También impulsará la excelencia en la gestión y explotación de los activos y entidades del sector público empresarial y fundacional de la Generalitat.

Además, la comisión coordinará, asesorará y realizará el seguimiento general de las actuaciones que se emprendan por los órganos gestores competentes en los procesos de venta y proyectos de externalización.

La comisión estará compuesta por una presidencia, que corresponderá a quien ostente la titularidad de la Secretaría Autonómica de Presidencia (Cristina Macías Martín); y una vocalía-secretaría, que será ocupada por quien ostente la titularidad de la Subsecretaría de la Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua (Jesús Marí Farinós).

Además se crearán cuatro vocalías, que corresponderán a quien ostente la titularidad de la secretaría autonómica con competencias en materia de Hacienda y Presupuestos (Eusebio Monzó Martínez); quien ocupe la Subsecretaría de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte (Virginia Jiménez Martínez); quien tenga la titularidad de la dirección general con competencias en materia de economía (Rafael Sánchez Pellejero); y quien ocupe el puesto de la dirección general con competencias en materia de sector público empresarial (Ignacio Ventura García).

Por su parte, la coordinación y supervisión general de la Comisión corresponderá al conseller de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua y vicepresidente del Consell, que también podrá convocar sus reuniones. Además, será informado quincenalmente por la comisión de los asuntos tratados, y podrá recabar y obtener en cualquier momento la información oportuna.

En cuanto a su régimen de funcionamiento, se ajustará a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, pudiendo constituir en su seno grupos de trabajo.

A sus reuniones, se podrá convocar también, con voz pero sin voto, a altos cargos o a representantes de las entidades del sector público empresarial y fundacional cuando se considere conveniente en atención a las características de la organización, los asuntos a tratar o los trabajos a desarrollar.

Asimismo, cuando se estime necesario, se podrá acordar la asistencia de personal funcionario, personal técnico o de especialistas a efectos de que informen o asesoren.

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