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El Consell autoriza a la Agència Tributària Valenciana a utilizar preferentemente la notificación electrónica en sus relaciones con la ciudadanía

El Consell autoriza a la Agència Tributària Valenciana a utilizar preferentemente la notificación electrónica en sus relaciones con la ciudadanía
  • Se regula la práctica de estas comunicaciones según lo establecido en el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana

El Consell autoriza a la Agència Tributària Valenciana (ATV) a usar de forma preferente las notificaciones electrónicas en sus relaciones con la ciudadanía, según se establece en el decreto por el que se regulan los supuestos de notificaciones y comunicaciones administrativas por medios electrónicos que ha aprobado el Pleno.

El decreto fija también el censo de ciudadanos y ciudadanas con obligación de relacionarse electrónicamente con la ATV en relación con aquellos trámites que realicen dentro del ámbito de competencias de la agencia, así como el de personas o entidades que decidan voluntariamente mantener una relación con la Agencia Tributaria Valenciana a través de la administración electrónica.

De esta forma, se hace plenamente efectivo en la Administración tributaria el derecho y la obligación de los ciudadanos y ciudadanas de relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas, lo que supondrá un importante avance en la eficiencia de los trámites y en la reducción de los tiempos de resolución de los mismos.

Además, se agilizarán los trámites al descender el papeleo requerido para notificar a la ciudadanía, ya que hasta el momento las notificaciones que realizaba la ATV se llevaban a cabo únicamente a través del correo postal.

De esta forma, el objetivo no es únicamente reducir costes y aumentar la eficiencia, sino que la progresiva adhesión voluntaria a la notificación electrónica también supone una opción más sostenible en términos medioambientales.

Las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con la ATV a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas.

El medio elegido por la persona para comunicarse con las Administraciones Públicas podrá ser modificado por aquella en cualquier momento. En todo caso, la ATV pondrá a disposición de todos los ciudadanos una carpeta electrónica a la que se accederá a través de la sede electrónica de la Generalitat en la que los ciudadanos, con independencia de que hayan elegido la opción de la notificación electrónica o no, podrán consultar el estado de sus trámites.

Las personas interesadas también podrán identificar un dispositivo electrónico o una dirección de correo electrónico que servirán para el envío de los avisos. La intención de la Agencia Tributaria Valenciana es que, en los próximos años, se aumente significativamente el número de usuarios y usuarias o entidades con los que la administración mantenga una relación exclusivamente electrónica.

Obligación de relacionarse electrónicamente

Con la creación de este censo, la ATV da respuesta a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas que establece en su artículo 14 que estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica.

También quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, incluyéndose dentro de dicho colectivo a los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.

Asimismo, deberán relacionarse electrónicamente quienes representen a un interesado que esté obligado a ello, así como los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen en razón de su condición de empleado público.

Reglamentariamente, las administraciones también podrán establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos a ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

En este sentido, en el decreto se ha regulado que con independencia de su personalidad o forma jurídica, estarán obligadas a recibir por medios electrónicos las comunicaciones y notificaciones de la ATV las personas y entidades que tuvieran la condición de colaboradores sociales por haberse adscrito a un convenio de colaboración con la Generalitat para el uso de los sistemas de presentación por medios telemáticos de las declaraciones tributarias gestionadas por la Agència Tributària Valenciana.

También quienes se encuentren de alta en los censos tributarios que gestione la ATV y quienes así se disponga en una norma legal o reglamentaria.

Prohibición de notificación electrónica

En ningún caso se efectuarán por medios electrónicos las notificaciones en las que el acto a notificar vaya acompañado de elementos que no sean susceptibles de conversión en formato electrónico, así como aquellas que contengan medios de pago a favor de los obligados, tales como cheques.

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