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El Consell aprueba el reglamento sancionador y de inspección en materia de comercio y consumo

    El Pleno del Consell ha aprobado el reglamento que regula el procedimiento sancionador, la competencia y la inspección en materia de comercio y consumo. Este Decreto desarrolla la Ley 3/2011 de Comercio y la Ley 1/2011 del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunitat Valenciana, aprobados en 2011 por Les Corts.

    Con este texto, el Consell unifica en una sola norma estas materias, que hasta ahora estaban reguladas en disposiciones diversas. En este sentido, se consigue una mayor racionalización lo que redundará en una mayor agilidad y seguridad de los procedimientos a aplicar, tanto desde el punto de vista del funcionamiento de la propia Administración, como desde el punto de vista de los comerciantes, consumidores y usuarios.

    El reglamento aprobado por el Consell establece el procedimiento sancionador aplicable en los expedientes sobre comercio y consumo, fija los órganos competentes para la incoación e instrucción del procedimiento así como para la imposición de sanciones y determina las reglas que deben regir la inspección en esta materia.

    Así, se establece la duración máxima del procedimiento sancionador en seis meses, transcurrido el cual se producirá la caducidad del mismo.

    Órganos competentes para iniciar el procedimiento sancionador
    En cuanto a los órganos competentes para la iniciación e instrucción del procedimiento, los jefes de los Servicios Territoriales de Comercio y Consumo serán los encargados de iniciar el expediente sancionador, mientras que la instrucción y tramitación del procedimiento corresponderá a las unidades administrativas o funcionarios que éstos designen.

    Por lo que respecta a los órganos que son competentes para la imposición de sanciones, queda distribuida en función de la cuantía de la multa y la gravedad de la infracción.

    De esta forma, la imposición de sanciones de apercibimiento y multa hasta 3.005,06 euros será competencia de los jefes de los Servicios Territoriales de Comercio y Consumo; hasta 15.025,30 euros corresponderá al director general competente en esta materia; y hasta 60.000 euros al conseller correspondiente en materia de comercio.

    Asimismo, el Consell será el órgano competente para la imposición de sanciones de multa en materia de comercio hasta 600.000 euros, y para aquellas que, con independencia de su cuantía, comporten además el cierre de la empresa o del establecimiento o la suspensión de su funcionamiento; y para la imposición de sanciones de multa en materia de consumo hasta 601.012,10 euros, más las complementarias previstas en los casos de infracciones muy graves.

    Regulación del régimen del personal de inspección
    El Decreto regula además el régimen relativo al personal de la inspección de comercio y consumo (su condición de autoridad, la facultad de acceso al establecimiento y de requerir documentación, el deber de secreto profesional, de actuar con la debida proporcionalidad, y de identificarse en su ejercicio), las funciones que se le atribuyen a la inspección y sus facultades y las obligaciones a las que deben sujetarse las personas físicas o jurídicas inspeccionadas.

    También recoge el deber de colaboración con la inspección, suministrando la información y prestando la colaboración que se les solicite para el esclarecimiento de los hechos y circunstancias objeto de la inspección, salvo cuando haya causa legal que lo impida; el régimen relativo a las actas de inspección, en cuanto a su formalización, requisitos y valor probatorio; y la regulación que debe aplicarse para la toma de muestras y los correspondientes análisis que hayan de realizarse.

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