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El Consell aprueba el proyecto de Ley de Seguridad Ferroviaria

    El Consell ha aprobado el proyecto de Ley de Seguridad Ferroviaria, que tiene como objeto el establecimiento de normas y procedimientos de carácter preventivo y correctivo, destinadas a promover la seguridad ferroviaria en el ámbito de competencias de la Comunitat Valenciana, sin perjuicio de las competencias que correspondan a la Administración General del Estado.

    Las observaciones formuladas por las distintas entidades y asociaciones a las que se ha sometido el texto han sido valoradas e incorporadas, en su caso, al anteproyecto, así como se han tenido en cuenta los dictámenes del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y del Comité Econòmic i Social de la Comunitat Valenciana, que han contribuido a mejorar la compresión y redacción del texto.

    Así, se ha consultado con las entidades y organismos más representativos del sector del transporte por ferrocarril, sindicatos, la Asociación de Víctimas Metro 3 de Julio, asociaciones de consumidores y usuarios, asociaciones más representativas de personas discapacitadas en la Comunitat Valenciana y la Federación Valenciana de Municipios y Provincias.

    Normas y procedimientos de carácter preventivo y correctivo

    Este proyecto, que ha sido redactado por una comisión de trabajo multidisciplinar creada en el seno de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, aborda la regulación preventiva de la seguridad con una visión integrada para establecer un marco jurídico que adapte la normativa europea al sistema ferroviario y tranviario de la Comunitat Valenciana, ya que, tanto la directiva europea como la ley del Estado Español no incluyen la aplicación a metros, tranvías y otros sistemas de ferrocarril ligero.

    La futura Ley se aplicará al sistema ferroviario de competencia de la Comunitat Valenciana y abarcará los requisitos en materia de seguridad del sistema en su conjunto, incluida la gestión en condiciones de seguridad de la infraestructura y de las operaciones de tráfico y la interacción entre las distintas entidades ferroviarias y los administradores de la infraestructura.

    Creación de la Agència Valenciana de Seguretat Ferroviària

    Siguiendo el modelo europeo de asignación de responsabilidad en materia de seguridad, el anteproyecto propone la creación de la Agència Valenciana de Seguretat Ferroviària, dotada de personalidad jurídica propia y total independencia funcional para el cumplimiento de sus fines, con el carácter de autoridad responsable en este ámbito.

    Esto permitirá avanzar en una mayor eficacia y transparencia, al deslindar su específico cometido de las entidades gestoras de la infraestructura y de los aspectos de la planificación y de la logística del transporte público.

    Creación de una Comissió d'Investigació d'Accidents Ferroviaris

    Por otra parte, la investigación de accidentes y notificación de incidentes se ve reforzada mediante la creación de una Comissió d'Investigació d'Accidents Ferroviaris, como órgano colegiado permanente de investigación técnica de accidentes e incidentes significativos, adscrito orgánicamente a la conselleria competente en materia de emergencias.

    Su composición atenderá a criterios de prestigio y cualificación profesional en el sector ferroviario, con sometimiento de su nombramiento a la aceptación o veto de Les Corts y previsión de un mecanismo de cooptación para la elección de la persona que la presida, en aras de garantizar su autonomía e independencia.

    El Anteproyecto de Ley también cataloga y clasifica el sistema ferroviario para conocer con exactitud la disparidad de vehículos y redes que conforman el sistema ferroviario de la Comunitat y tener así un mejor control del ámbito de aplicación de la futura ley y poder conocer otras infraestructuras, como pasos a nivel, control, energía, gestión del tráfico y señalización, así como el sistema funcional de mantenimiento y explotación.

    Estructura de la Ley

    El Proyecto de Ley de Seguridad Ferroviaria consta de seis títulos, seis disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y cinco disposiciones finales.

    El Título I de la Ley lleva por título "disposiciones generales" y delimita el objeto y el ámbito de aplicación de la Ley; así como el concepto y alcance de la seguridad ferroviaria, definiciones legales y principios fundamentales.

    El Título II regula la creación de la Agència Valenciana de Seguretat Ferroviària como entidad responsable en este ámbito, así como sus aspectos fundamentales.

    En el Título III se regula la estructura del Sistema Ferroviario de la Comunitat Valenciana, clasificado en dos tipos de subsistemas atendiendo a su carácter estructural o funcional, para la determinación de sus específicas exigencias de seguridad. Se establece asimismo el régimen de seguridad aplicable al personal adscrito a la circulación ferroviaria.

    El Título IV regula la certificación de seguridad que las entidades ferroviarias deberán obtener con carácter previo y necesario para la prestación de cualquier servicio ferroviario. El control de la seguridad ferroviaria afronta los aspectos de prevención, investigación y corrección, abordando de forma diferenciada la investigación de accidentes y notificación de incidentes en el Título V; y el régimen de inspección, supervisión y sanción en el Título VI.

    Por último, se recogen una serie de disposiciones adicionales, transitorias y finales cuyo finalidad es contemplar aquellas situaciones que van a permitir una correcta aplicación de la Ley.

    Se complementa con dos anexos que regulan diversos aspectos para su eficacia inmediata, sin perjuicio de la habilitación reglamentaria para su desarrollo y continua adaptación por el Consell. Se trata así de dotar a la nueva Agència de las necesarias herramientas iniciales para la puesta en marcha de sus funciones.

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