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El Consell aprueba el proyecto de Ley de Participación y Colaboración Institucional

    El pleno del Consell ha aprobado proyecto de Ley de la Generalitat de Participación y Colaboración Institucional de las organizaciones sindicales y empresariales en la Comunitat Valenciana.

    El objetivo es la regulación del marco jurídico de la participación y la colaboración institucional de las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

    El Consell pretende dinamizar la actividad de los agentes económicos y sociales, a través de los incentivos a una acción social proactiva, comprometida y con resultados tangibles y transparentes para la sociedad.

    El proyecto de Ley otorga un marco claro a las relaciones jurídicas de participación y colaboración institucional, regulando su contenido.

    La Participación Institucional va destinada a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de la Comunitat Valenciana. Se define como la representación e intervención de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en los órganos de la administración de la Generalitat, con competencias en materia laboral, social, económica e industrial, que afecten a los intereses económicos y sociales de los trabajadores y los empresarios.

    Asimismo, el proyecto de Ley establece el régimen de compensación económica y de ayudas por la participación institucional, acudiendo al criterio de mayor representatividad, de forma que se garantice la actividad y funcionamiento básico de dichas instituciones en cumplimiento del mandato constitucional de garantizar su sostenimiento.

    Por otra parte, la Colaboración Institucional va dirigida a todas las asociaciones sindicales y empresariales de la Comunitat en condiciones objetivas y de igualdad. Por Colaboración Institucional se entiende el desarrollo por parte de organizaciones sindicales y empresariales de su acción social y económica tendente al cumplimento de fines de interés público siempre que sea objeto de fomento institucional por parte de la Administración.

    En este ámbito el texto regula el sistema de ayudas públicas a los agentes económicos y sociales para facilitarles el desarrollo de las funciones de colaboración institucional, y establece unos criterios unificados y objetivos para la concesión de las ayudas.

    Sanitat establece los criterios para comunicar las enfermedades profesionales

    El pleno del Consell ha sido informado hoy de la publicación y puesta en marcha por parte de la Conselleria de Sanitat de los criterios consensuados para la comunicación de las sospechas y la determinación de las posibles enfermedades profesionales (EEPP).

    En la Comunitat Valenciana, desde el año 2012 está regulado el procedimiento para la comunicación de estas sospechas que se realiza vía electrónica, es a través del Sistema de Información Sanitaria y Vigilancia Epidemiológica Laboral (SISVEL), siendo la Dirección General de Salud Pública el organismo intermediario competente receptor de dichas notificaciones ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

    En el marco del SISVEL, es ahora cuando Sanidad ha incluido para cada enfermedad tres niveles: el primero, con los criterios mínimos para la comunicación de sospechas desde la centros asistenciales de la propia Conselleria (caso posible); el segundo, con los criterios que deben cumplirse para la comunicación de sospechas desde las Unidades de Salud Laboral de los Centros de Salud Pública o desde los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales (caso probable) a las mutuas o al INSS, y el tercero, con los criterios para la consideración de EEPP por parte de las mutuas o del INSS (caso confirmado).

    Los nuevos criterios establecidos por la Conselleria de Sanitat, han sido consensuados con los principales actores (administraciones laboral y sanitaria, servicios de prevención de riesgos laborales de las empresas, mutuas y sociedades médicas) y aprobados por los principales agentes socio-laborales (CIERVAL, UGT, CCOO). En consecuencia, constituyen unas reglas comunes que contribuirán a mejorar las actividades asistenciales con los tratamientos más adecuados, rehabilitadores, preventivos, y necesariamente repercutirán en la mejora de la salud de los trabajadores.

    La Ley General de la Seguridad Social establece que una enfermedad profesional es aquella que se contrae como consecuencia del trabajo y que esté provocada por la acción de determinadas sustancias y una serie de elementos también especificados en la legislación vigente y perfectamente tipificados.

    También está establecido legalmente el papel que tienen los facultativos del Sistema Nacional de Salud y de los Servicios de prevención de riesgos laborales en el proceso de comunicación, identificación y declaración de enfermedades profesionales. Cuando los anteriores tengan conocimiento de la existencia de una enfermedad que pueda ser calificada como profesional, están obligados a comunicarlo a la entidad gestora correspondiente, a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales o al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a través del organismo intermedio competente de cada comunidad autónoma.

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