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El Consell aprueba el decreto que regula el Registro de Vivienda de la Comunitat Valenciana

El Consell aprueba el decreto que regula el Registro de Vivienda de la Comunitat Valenciana
  • Establece el procedimiento de inscripción y trámites a realizar por las unidades de convivencia demandantes y el de adjudicación

El Consell ha aprobado un decreto que establece el Reglamento del Registro de Vivienda de la Comunitat Valenciana.

La Generalitat, con el fin de garantizar el derecho a la vivienda, está desarrollando el contenido de la Ley 2/2017, de 3 de febrero, por la Función Social de la Vivienda de la Comunitat Valenciana.

En él destaca la creación y desarrollo del Registro de Vivienda de la Generalitat como instrumento idóneo para el conocimiento y planificación de las condiciones de la demanda y la oferta. Su uso también será promover el acceso a las viviendas de protección pública y las que forman parte del patrimonio público de viviendas de la Generalitat.

El objeto fundamental de este registro es facilitar el acceso a la vivienda garantizando el cumplimiento de las condiciones establecidas para las diferentes modalidades de vivienda de protección oficial. Para ello, se establece la obligatoriedad de la inscripción para ser persona adjudicataria de vivienda de protección oficial, tanto de promoción pública como privada.

La inscripción se estructura en torno a la unidad de convivencia, formada por una única persona o varias, sin que sea necesario que exista una relación de parentesco.

Una de las principales novedades es la introducción de la declaración responsable en el ejercicio del derecho a ser inscrito y a la correspondiente participación en los procedimientos de adjudicación de las viviendas.

En su conjunto, la inscripción, el funcionamiento del registro y las relaciones con las personas demandantes o usuarias de vivienda se realizarán exclusivamente a través de medios electrónicos. Todo ello permitirá una simplificación administrativa.

Registro de oferta

El decreto regula igualmente el registro de oferta en el cual tendrán que inscribirse tanto las viviendas del patrimonio público de vivienda de la Generalitat, como las viviendas de protección oficial de promoción privada.

A efectos de tener un adecuado conocimiento de la oferta y la demanda, las entidades locales o la promoción pública asimilada podrán, mediante convenio, inscribir sus viviendas en este registro.

La obligatoriedad de inscribir las viviendas de promoción privada responde a la voluntad de promover su movilización para dar respuesta a la demanda de vivienda. Además, de esta manera se hace un seguimiento por parte de la administración del cumplimiento de los requisitos para la venta o alquiler de este tipo de inmuebles. La combinación del Registro de oferta y del Inventario de viviendas de protección pública harán posible la consecución de estos objetivos.

El registro también regulará el régimen de cesión y los procedimientos de adjudicación de las viviendas de protección oficial de promoción pública y de las viviendas del patrimonio público de vivienda de la Generalitat. Esta nueva regulación no altera el régimen aplicable a las promociones privadas, más allá del requisito de la inscripción.

También es fundamental la regulación del estatuto de las personas usuarias de viviendas del patrimonio público de vivienda, como una combinación de facultades y deberes, que permita un goce seguro y adecuado de estas viviendas.

Finalmente el decreto regula el Inventario de viviendas de protección oficial, en el cual se inscribirán todas las viviendas de protección pública, sean de titularidad pública o privada, en el plazo de un mes desde su calificación provisional.

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