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El Consell aprueba el Decreto que posibilitará la sustitución de proyectos del Plan Especial de Apoyo a la Inversión Productiva en Municipios por otros

    El Consell ha aprobado el Decreto que posibilitará la sustitución de proyectos incluidos y autorizados en el Plan Especial de Apoyo a la Inversión Productiva en Municipios de la Comunitat por otros, de forma excepcional y por razón de interés público, siempre que además el importe de estos últimos no supere el del que sustituye.

    Los Ayuntamientos que, teniendo proyectos autorizados en el marco del Plan Especial de Apoyo a la Inversión Productiva cuya ejecución no se haya iniciado en el momento de la publicación del presente Decreto, y consideren, por razones de interés público, que deben ser sustituidos, deberán solicitarlo en la Conselleria de Hacienda y Administración Pública en el plazo de tres meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente Decreto.

    Para ello deberán incluir, además de la solicitud, un informe justificativo de las causas que han motivado la no iniciación del proyecto cuya financiación ha sido autorizada en el marco del Plan especial de Apoyo a la Inversión Productiva en Municipios de la Comunitat.

    Además, deberán presentar otro informe de las razones que hacen necesaria la sustitución del proyecto no ejecutado, en el que se detallará el listado de nuevos proyectos que van a ser presentados y la necesidad de su realización en relación con el beneficio social que reportara al municipio. A su vez, se incluirá un certificado del acuerdo del pleno del Ayuntamiento sobre la autorización para la sustitución del proyecto no realizado y el listado de nuevos proyectos presentados.

    De este modo se articulan dos fases en el procedimiento:

    Fase 1ª: Los Ayuntamientos solicitarán, en el plazo de tres meses desde la publicación del Decreto, la autorización para sustituir los proyectos, identificando el que pretenden sustituir y justificando las razones de no haber iniciado el proyecto; identificarán asimismo el nuevo y se evaluará las razones de la renuncia. La Conselleria de Hacienda y Administración Pública dictará resolución, en el plazo de un mes, por la que se autorice o deniegue la solicitud.

    Fase 2ª: Se concreta en la presentación, en el plazo de dos meses desde la recepción de la resolución y por vía telemática, de nuevos proyectos en los que se atenderá y priorizarán las necesidades de carácter social de cada municipio con especial atención a las necesidades que aleguen los Ayuntamientos.

    La aprobación del proyecto de Decreto no generará, en ningún supuesto, nuevas obligaciones económicas, tan solo la reasignación de créditos entre programas de las diferentes secciones presupuestarias, consecuencia de la diferente materia a la que hagan referencias los nuevos proyectos aprobados en relación con aquellos a los que sustituyen.

    En relación con los nuevos proyectos aprobados y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.2 del Decreto-Ley 1/2009, de 20 de febrero, del Consell, la Generalitat y los Ayuntamientos podrán suscribir convenios singularizados, para cada uno de los nuevos proyectos aprobados, en los que se establecerán las condiciones específicas para la realización del proyecto.

    Los Ayuntamientos podrán, en todo caso, mediante Acuerdo Plenario renunciar a la ejecución de los proyectos autorizados, alcanzando dicha renuncia al importe financiable de dicho proyecto, una vez deducidos los posibles derechos e intereses legítimos de terceros.

    Además se establece la obligación por parte de los Ayuntamientos de informar sobre la ejecución y desarrollo de la ejecución de los proyectos para lo cual se actualiza la aplicación informática que gestiona el Plan.

    De ese modo se contará con información actualizada sobre los mismos y con la obligación para los Ayuntamientos y Consellerias competentes de mantener actualizados los datos que sobre los proyectos cuya financiación esté autorizada con cargo al Plan. Actualización que tendrá que ser acreditada por los órganos gestores ante las distintas intervenciones delegadas en cada una de las fases de gasto sujetas a fiscalización previa.

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