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El Consell analiza el dictamen del abogado general del Tribunal de Justicia de Europa sobre la legislación urbanística valenciana

El Consell analiza el dictamen del abogado general del Tribunal de Justicia de Europa sobre la legislación urbanística valenciana
  • El informe refuerza la postura del Gobierno Valenciano y apoya la seguridad jurídica en materia urbanística en la Comunitat

  • El abogado general propone desestimar el recurso y argumenta que la inclusión de los PAI en los contratos públicos desincentivaría la iniciativa privada en el desarrollo territorial

El Consell ha analizado hoy el dictamen del abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE), Nilo Jääskinen, sobre el procedimiento de infracción por el incumplimiento de la normativa comunitaria en materia de contratación pública que afecta a la legislación urbanística valenciana.

Las conclusiones del abogado general suponen un refuerzo de la postura del Gobierno Valenciano frente a los detractores de la Comunitat Valenciana que han perjudicado la imagen exterior de nuestra autonomía. Además, el dictamen apoya la seguridad jurídica en materia urbanística en nuestra Comunitat, algo fundamental para la atracción de inversiones extranjeras en el territorio.

Asimismo, el informe respalda a todo el urbanismo español, ya que la inmensa mayoría de las comunidades autónomas tienen una legislación similar a la valenciana e incluso la Ley de Suelo del Estado contempla la figura del agente urbanizador.

El informe hecho público ayer contiene en sus epígrafes 68 a 70 una afirmación rotunda a favor del ámbito competencial propio de los estados miembros en materia de planeamiento urbanístico y ordenación territorial, frente a una interpretación extensiva que la Comisión Europea (CE) venía defendiendo respecto de su propia competencia.

Además, el abogado remarca la naturaleza jurídica de los Programas de Actuación Integrada (PAI) como convenios de colaboración entre el sector público y el privado, y advierte que el objetivo de la Ley Reguladora de la Actividad Urbanística (LRAU) y de la Ley Urbanística Valenciana (LUV) ha sido superar el estancamiento en el desarrollo urbanístico poniendo el énfasis en la iniciativa privada. Los artículos 67 y 70 son los que recogen estas consideraciones.

Por ello, el dictamen indica en sus siguientes artículos que resulta muy difícil encajar los PAI en la aplicación de la normativa sobre contratos públicos, porque el mero ejercicio de competencias normativas en materia urbanística, con la finalidad de satisfacer el interés general, no tiene por objeto ni recibir prestaciones contractuales ni satisfacer el beneficio económico del poder adjudicador. Es más la mera inclusión de los PAI en los contratos públicos desincentivaría la iniciativa privada en el ámbito de la ordenación y el desarrollo territorial.

Así, concluye que la relación entre el ayuntamiento y el agente urbanizador tiene un carácter no oneroso porque la entidad adjudicadora no hace uso de sus fondos ni directa ni indirectamente. El responsable de financiar los costes de urbanización es el agente urbanizador, y está legitimado para recuperar tales gastos de los propietarios de terreno.

Según indica el abogado general, si se consideran incluidos en el ámbito de aplicación de las Directivas sobre contratos públicos, los PAI parecen contravenir el objetivo principal de la contratación pública, que es el de dispensar un trato igual a todos los participantes. La única opción que quedaría entonces en Derecho urbanístico sería el modelo clásico en el que los poderes públicos diseñan y aprueban todos los documentos relativos al planeamiento y el uso del suelo, y financian y organizan su ejecución y puesta en práctica, directamente y recurriendo a fondos públicos.

Por todo ello, el abogado general concluye su informe señalando que se desestime el recurso y que se condene en costas a la Comisión.

Las conclusiones del abogado general, una persona ajena a las partes implicadas de la que se presume total imparcialidad, vienen a respaldar la tesis del Gobierno Valenciano que ejerce su competencia sobre planificación y ordenación del territorio y que siempre ha defendido que las directivas europeas de contratación pública no son de aplicación en el desarrollo de los PAI.

 

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