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El Consell amplía un mes el plazo para solicitar ayudas para evitar la pobreza energética

    La Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio amplía un mes el plazo para solicitar las ayudas reguladas en la Orden de 23 de diciembre por la que se aprobaban las bases y las subvenciones para evitar la pobreza energética en hogares con riesgo de exclusión social y la pérdida de vivienda por no poder atender el pago del alquiler.

    El objetivo de esta orden es establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los municipios, mediante concurrencia competitiva, para evitar el corte de los suministros de energía eléctrica, agua y gas a las familias más vulnerables, así como para contribuir al pago del alquiler de la vivienda a personas que, por haber sido desahuciadas o haberse visto obligadas a ofrecer su vivienda habitual en pago, hayan accedido a un alquiler social y no puedan hacerle frente

    Según la resolución publicada en el Diario Oficial de la Comunitat Valenciana, se amplía el plazo durante un mes más, a partir de la finalización del plazo de tres meses otorgado por la Orden de ayudas para la pobreza energética y pérdida de la vivienda que entró en vigor el primer día hábil de enero de 2016.

    Hay que recordar que la conselleria, a través de las entidades locales, puede conceder ayudas a aquellos hogares cuyo nivel de renta no pueda hacer frente al pago de los suministros de agua, luz o gas y evitar su corte con las graves consecuencias que esto supone para las familias afectadas. Con este objetivo, la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio firmó también acuerdos de colaboración con ENDESA, Gas Natural Fenosa e Iberdrola.

    Las ayudas para evitar la pobreza energética son en los casos de corte de suministro eléctrico o de gas de 75 euros por recibo mensual y hasta un máximo de 300 euros por consumidor y año, y en caso de corte de agua potable, hasta 15 euros por recibo mensual y un máximo de 60 euros por consumidor y año. Asimismo podrán ser objeto de ayudas los costes ocasionados para restablecer los suministros en el caso de que se haya producido su corte.

    Las ayudas se tramitan a través de los servicios sociales municipales

    Los destinatarios de la subvención son los municipios de la Comunitat Valenciana. De esta forma, cuando los servicios sociales de los ayuntamientos adheridos detectan el caso de una persona o familia en situación de vulnerabilidad, con serias dificultades para el pago del suministro de electricidad o de gas, o que ya se ha producido la suspensión del suministro, realizan una valoración para determinar si pueden ser beneficiarios de la ayuda.

    Si reúne los requisitos, los servicios sociales lo pondrán en conocimiento de las empresas suministradoras y de la Conselleria y se paralizará el procedimiento de suspensión del suministro mientras se gestiona el pago de las facturas adeudadas.

    Inmediato restablecimiento del servicio

    Por su parte, la empresa suministradora solicitará de modo inmediato el restablecimiento del suministro. Asimismo no volverán a solicitar la suspensión del suministro mientras se gestiona la concesión de las ayudas. Tampoco exigirán el pago de ningún tipo de intereses.

    El Ayuntamiento pagará directamente a la empresa el importe total de la deuda y si se ha restablecido el suministro, los derechos de reconexión. Además, comunicará el pago de la deuda a la conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio quién tramitará el pago al Consistorio de las cantidades que éste haya abonado.

    Los ayuntamientos de la Comunitat que se quieran adherir a estos acuerdos deberá hacerlo por vía telemática en la página web de la conselleria, www.citma.gva.es, sección: "Plan contra la pobreza energética", donde también se encuentra toda la información necesaria y donde se deberá presentar las solicitudes. Además, también está a disposición de los ayuntamientos y de los ciudadanos el teléfono de información 012 donde se atenderán todas las dudas al respecto.

    Ayudas para el alquiler social

    En cuanto a las ayudas para el alquiler social, que también se tramitan a través de los servicios sociales de los Ayuntamientos, la cuantía es de hasta 100 euros mensuales durante un periodo máximo de un año, y en ningún caso podrá superar el importe de la renta.

    De estas ayudas para el alquiler y el suministro energético, se podrán beneficiar las personas y unidades familiares y de convivencia cuyos ingresos sean inferiores a 1,5 IPREM o con ingresos inferiores a 2 IPREM si tienen reconocida alguna discapacidad o se encuentre en situación de dependencia.

    En el caso de alquileres, además, previamente deben haber sido objeto de un procedimiento de desahucio, ejecución hipotecaria o dación en pago, y deben tener un alquiler al que no pueden hacer frente. Este alquiler debe ser el que le ha ofrecido el banco, ayuntamiento o cualquier entidad pública y si se trata de con un particular, no superar los 250 euros al mes.

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