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El Consell actualiza el Reglamento de Viviendas de Protección Pública

    El Consell ha aprobado el decreto por el que se modifica el Reglamento de Viviendas de Protección Pública con el objetivo de adecuarlo a las actuales circunstancias socioeconómicas.

    El Decreto 90/2009, de 26 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas de Protección Pública, establecía con carácter genérico la regulación de este tipo de viviendas en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

    Esta regulación era complementada con la establecida en los diferentes Planes de Vivienda, tanto autonómicos como estatales, lo que confería el marco normativo de aplicación a la vivienda protegida en la Comunitat Valenciana, muy vinculado al régimen de ayudas establecido en los diferentes Planes de Vivienda para el acceso a estas viviendas.

    Sin embargo, las nuevas estrategias de apoyo al acceso a la vivienda, como el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016, no contemplan medidas de financiación ni de ayudas específicas.

    Marco estable
    Estas circunstancias hacen necesario dotar de un marco estable a la vivienda protegida en la Comunitat, completar la regulación con carácter genérico con las determinaciones que venían siendo establecidas en los diferentes Planes de Vivienda, fundamentalmente en lo que se refiere a condiciones de las viviendas, así como de quienes acceden a ellas.

    Así, se exime a los adquirentes de viviendas protegidas de la obligación de estar inscritos en un registro público de demandantes, ya que no hay problemas de oferta, salvo que se impusiera por alguna actuación específica en materia de vivienda.

    Asimismo, se contempla la exención de devolución de las ayudas de la Generalitat en procesos de ejecución hipotecaria o venta extrajudicial, así como las medidas que permitan, sin perder la consideración de vivienda protegida, la transmisión y uso de viviendas ya calificadas en determinados regímenes de uso.

    A los efectos de determinar precios máximos o coeficientes aplicables para ponderación de ingresos, se consideran todos los municipios de la Comunitat Valenciana adscritos a la zona A, salvo aquellos declarados como Ámbito Territorial de Precio Máximo Superior (ATPMS) por la orden correspondiente en los que se aplicará la zonificación en ella asignada o en la norma que la sustituya.

    Características de la vivienda
    La superficie útil máxima de la vivienda protegida será de 90 m2, que podrá incorporar, en su caso, una superficie útil máxima adicional de 8 m2 para trasteros anejos y de otros 25 m2 destinados a una plaza de garaje o a almacenamiento de útiles necesarios para el desarrollo de actividades productivas en el medio rural.

    Las viviendas de protección pública tendrán un precio limitado de venta y renta mientras dure su período de protección. Los precios máximos por metro cuadrado útil en la Comunitat Valenciana se determinarán multiplicando el Módulo Básico Estatal por los coeficientes que se establecen en función de la ubicación de la vivienda.

    El precio máximo de las viviendas permanecerá invariable durante un año desde la calificación definitiva; si este plazo transcurre sin que las viviendas hubieran sido vendidas ni arrendadas, el precio podrá actualizarse y se aplicará el vigente en el momento del contrato de venta o arrendamiento. Los coeficientes se podrán modificar por orden del titular en materia de vivienda y cuando las circunstancias lo aconsejen.

    Además, en consonancia con la actual situación económica, se establece un régimen más flexible durante el primer año de su entrada en vigor, en lo que se refiere sobre todo al límite de ingresos de los adquirentes, que se eleva con carácter general hasta 6,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, y con la superficie máxima de viviendas, que será de 120 m2 útiles.

    En todo caso, para las segundas y posteriores transmisiones de viviendas de protección pública, y mientras dure su período de protección, el precio será el equivalente, en el momento de la transmisión, al de la vivienda protegida de la misma localidad. La renta máxima anual de arrendamiento de las viviendas protegidas será el 3,5% de su precio máximo legal.

    Beneficiarios
    Solamente pueden ser usuarios de las viviendas de protección pública las personas físicas. Los usuarios no podrán ser titulares de una vivienda protegida si ya lo son de otra vivienda protegida en el mismo término municipal, salvo que en este obsoleta o en condiciones inadecuadas.

    Además, deberá tener unos ingresos familiares que no excedan de 4,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Cuando se trate de familias con personas en situación de dependencia o familias con menores a su cargo, se considerará integrada la unidad familiar por los miembros que correspondan adicionando uno más por cada miembro dependiente o menor. Cuando se trate de mujeres gestantes, en la unidad familiar se considerarán uno o más miembros adicionales, dependiendo del número de hijos en gestación.

    Durante el régimen de protección, las viviendas de protección pública están sometidas a precio máximo de venta, renta y superficie útil máxima que fije la Generalitat. Cuando la adquisición de viviendas de protección pública sea objeto de subvención o ayuda pública estará sujeta además a limitaciones de la facultad de disponer.

    La vivienda, durante el régimen de protección, deberá destinarse a domicilio habitual y permanente del propietario o inquilino y no podrá ser objeto de cesión intervivos, por ningún título, durante el plazo que señale la normativa reguladora de la correspondiente ayuda pública, o en su defecto, durante 10 años.

    El requisito de que sea residencia habitual y permanente podrá tener excepciones por cuestiones de programas de integración social o supuestos de emergencia, así como en casos de víctimas de violencia de género o terrorismo, que por su naturaleza requieran un alojamiento temporal. También se contempla la excepción por razones justificadas, relacionadas con las circunstancias familiares y laborales.

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