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Consejos para los pequeños negocios sobre el coronavirus

Consejos para los pequeños negocios sobre el coronavirus
  • Preguntas y respuestas frecuentes para el comercio minorista sobre la crisis sanitaria que han distribuido las Cámaras de Comercio de la Comunitat

Las Cámaras de Comercio de la Comunitat, a través de la oficina de Comercio y Territorio –PATECO- han puesto a disposición del comercio minorista información de interés para el sector comercial sobre el COVID-19:

¿Qué comercios pueden abrir?

Se ha suspendido la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de:

  • Alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad.
  • Establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos.
  • Prensa y papelería.
  • Combustible para la automoción.
  • Estancos.
  • Equipos tecnológicos y de telecomunicaciones.
  • Alimentos para animales de compañía.
  • Comercio por internet, telefónico o correspondencia.

Se suspende cualquier otra actividad o establecimiento que a juicio de la autoridad competente pueda suponer un riesgo de contagio. Igualmente queda suspendida la posibilidad de consumo de productos en los propios establecimientos.

¿Cuándo tiempo durará la suspensión en la apertura de determinados comercios y actividades?

La duración del estado de alarma que se ha declarado el 14 de marzo es de quince días naturales, si bien puede ser prorrogado.

¿Pueden llegar los clientes a mi establecimiento?

Entre los supuestos que recoge el Decreto de declaración del estado de alarma que permite la circulación de las personas únicamente por las vías de uso público se encuentra la adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.

En todo caso, en cualquier desplazamiento deberán respetarse las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias. La permanencia en los establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida deberá ser la estrictamente necesaria para que los consumidores puedan realizar la adquisición de alimentos y productos de primera necesidad.

En todo caso, se evitarán aglomeraciones y se controlará que consumidores y empleados mantengan la distancia de seguridad de al menos un metro a fin de evitar posibles contagios.

¿Pueden desplazarse mis empleados al establecimiento?

Los desplazamientos al lugar de trabajo no se han suspendido.  En cualquier caso, la empresa puede utilizar cumplimentar el siguiente certificado (http://bit.ly/Certificadodesplazamiento), para los trabajadores y autónomos que deban acudir al comercio para circular sin dificultades y mostrarlos en el caso de que sea requerido por las autoridades.

¿Pueden llegar los proveedores a mi establecimiento?

No se ha establecido limitaciones para que se puedan proveer los establecimientos comerciales cuya apertura este permitida. Se entiende que estos desplazamientos se encuentran entre los “desplazamientos al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial”.

La Resolución de 13 de marzo de 2020, de la Dirección General de Transporte Terrestre, por la que se exceptúa temporalmente el cumplimiento de las normas de tiempos de conducción y descanso en los transportes de mercancías, flexibiliza las condiciones del trabajo de los conductores reduciendo el riesgo de la salud de los mismos, al mismo tiempo que se facilitan los transportes que garanticen el abastecimiento.

¿Qué medidas de protección puedo tomar en mi tienda?

Los establecimientos que permanezcan abiertos deben ser, en este momento, especialmente estrictos en la aplicación de las medidas de seguridad alimentaria y asegurarse de que los empleados se laven las manos adecuadamente, practiquen una buena higiene personal, eviten el contacto de las manos con los alimentos listos para comer, se queden en casa cuando estén enfermos.

¿El virus puede permanecer en las superficies de mi tienda?

Dado que algunos virus pueden sobrevivir en las superficies durante varios días, la implementación de medidas de limpieza y desinfección frecuentes y exhaustivas puede ayudar a eliminar los virus de las superficies y objetos que se tocan con frecuencia. Esta limpieza debe ser frecuente en áreas de "alto contacto" de la tienda, como pomos, botones, bolígrafos, carros, pantallas táctiles, etc.

¿Pueden los paquetes propagar el virus?

Si bien no está claro si este nuevo coronavirus se comporta de manera similar a otros coronavirus, los coronavirus históricamente tienen una pobre capacidad de supervivencia en las superficies. Por lo tanto, en general, los productos y paquetes enviados por proveedores presentan un riesgo bajo de propagación del virus u casi inexistente en el caso de paquetes internacionales. El coronavirus tiene más probabilidades de propagarse a través de gotitas respiratorias.

¿Puede una persona contraer coronavirus de los alimentos?

El coronavirus es un virus respiratorio que se transmite a través de gotitas respiratorias. Las autoridades sanitarias no consideran que COVID-19 se transmita a través de los alimentos.

¿Cómo puedo ayudar a mis empleados?

La salud es la prioridad. Los empleados con síntomas, así como a los familiares / cuidadores con síntomas, deben quedarse en casa. Además, de debe dar flexibilidad con las condiciones de trabajo para alentar el cuidado de personas enfermas y niños. Es necesario equilibrar una mayor demanda con las necesidades de los empleados que pueden necesitar tomarse un descanso porque ellos (o sus seres queridos) están enfermos.

En este momento se recomienda ser flexible en la presentación de bajas médicas, ya que centros médicos pueden estar ocupados en afrontar la crisis y es probable que no puedan proporcionar dicha documentación de forma rápida.

¿Qué pasa si algún empleado presenta síntomas de coronavirus?

Los empleados que, en el trabajo, presentan síntomas agudos de enfermedad respiratoria (es decir, tos y falta de aire) deben separarse del resto de empleados y clientes y ser enviados a casa de inmediato.

¿Dónde puedo dirigirme si tengo dudas sobre mi negocio?

La Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, ha habilitado el teléfono 900 35 31 35 para resolver todas aquellas dudas de índole laboral o empresarial que les surja a empresas, comercios y personas autónomas de la Comunitat Valenciana.

¿Qué medidas de tipo fiscal se han tomado, hasta ahora, para apoyar a las empresas?

El Real Decreto Ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19, habilita la posibilidad de aplazar las deudas tributarias entre el 14/03/2020 y el 30/05/2020, hasta 30.000 euros, incluidas retenciones de IRPF, pagos a cuenta del Impuesto de Sociedades e IVA, por un período de seis meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación del impuesto.

Las liquidaciones correspondientes al primer trimestre de 2020 cuyo plazo de presentación finaliza el 20/4/2020 se podrán aplazar al 20/10/2020, no generando intereses por el período correspondiente a los tres primeros meses. En caso de pagar a los tres meses no deberían devengar intereses.

Respecto a la presentación de declaraciones informativas, autoliquidaciones y el pago de deudas liquidadas por la Administración tributaria, en este momento y salvo que se aclare en otro sentido, habrá que atender en los plazos vigentes.

Tenga en cuenta que las Oficinas de la Agencia Tributaria están temporalmente cerradas para la atención personal debido a la suspensión de plazos administrativos.

¿Qué medidas se han tomado para proteger el empleo en el sector comercial?

Las empresas del comercio que generen actividad productiva en los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio y que inicien o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con contratos de carácter fijos discontinuo, podrán aplicar una bonificación en dichos meses del 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de Desempleo, FOGASA y Formación Profesional de dichos trabajadores.

Esto será de aplicación desde el 1 de enero de 2020 hasta el día 31 de diciembre de 2020.

¿Puedo seguir realizando tramites con la Administración Pública?

La declaración del estado de alarma ha supuesto la suspensión de los términos y plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el estado de alarma o, en su caso, las prórrogas del mismo.

Esta suspensión afecta también a los plazos de prescripción y caducidad de cualesquier acción, así como a los derechos, que quedan suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren.

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