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¿Conocías todas estas ayudas del paro?

¿Conocías todas estas ayudas del paro?
  • En elperiodic.com te contamos las dos prestaciones que ofrece el Estado por un tiempo limitado y cumpliendo una serie de condiciones

En la Comunidad valenciana el paró subió en 2.700 personas en 2019, lo que supone un 0,77% más que en 2018, según datos de la Encuesta de Población Activa (EPA).

En España el numero de parados que llevaban dos o más años buscando trabajo ascendió a 991.400 personas el pasado 2019, según establece también la EPA.

Por este motivo, el paro es un tema que preocupa especialmente a dos grupos de población: los jóvenes y las personas más mayores. En el caso de los primeros, la enorme dificultad para incorporarse al mercado laboral es de hecho una de sus principales preocupaciones.

Mientras que para las personas más mayores, en el caso de perder su trabajo es muy complicado reincorporarse al mundo laboral, además para ellos el problema se acentúa cuando se consume la prestación por desempleo, ya que no pueden acceder a otra.

En los casos en los que no se tenga derecho a prestación por desempleo, el propio Ministerio de Trabajo y Economía Social propone como alternativa dos ayudas:  el Subsidio Extraordinario de Desempleo y la Renta Activa de Inserción (RAI), los cuales, durante un determinado tiempo proporcionan algunos recursos económicos.

¿Cómo puedo acceder a ellas y cuáles son sus ventajas?

El Subsidio Extraordinario de Desempleo es ofrecido por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y para presentar una solicitud se debe acreditar ante el servicio público de empleo autonómico de su oficina la realización de acciones de búsqueda activa de empleo (BAE).

Además, a este únicamente podrán acceder las personas en desempleo total que se encuentren en las siguientes situaciones:

-       Hayan extinguido en último lugar por agotamiento cualquiera de los subsidios por desempleo.

-       Personas paradas de larga duración que hayan agotado prestaciones por desempleo.

Este ofrece un subsidio cuya duración máxima es de 180 días y únicamente se puede pedir en una ocasión.

En cuanto a su cuantía, será igual al 80% del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente en cada momento.

El pago periódico de la ayuda económica se realizará por el Servicio Público de Empleo Estatal por mensualidades de 20 días, entre los días 10 y 15 del mes y se efectuará mediante el abono en la cuenta de la entidad financiera que se indique, siempre y cuando el que pida la ayuda sea titular de la misma.

la Renta Activa de Inserción (RAI) es una ayuda de 431 euros al mes para desempleados en situación de necesidad económica y que tienen graves dificultades para acceder de nuevo al mercado de trabajo.

Esta destinada a parados de larga duración y que sean mayores de 45 años, emigrantes retornados mayores de 45, víctimas de violencia de genero o personas con discapacidad igual o superior al 22%.

Para poder solicitarlo se deben cumplir como requisitos generales:

-       Ser menor de 65 años.

-       No tener ingresos propios superiores a 712, 50 euros mensuales.

-       Que la unidad familiar no supere el tope de rentas.

-       No haber sido beneficiario de tres Programas de Renta Activa de Inserción anteriores.

-       No haber cobrado la RAI en los 365 días naturales anteriores a la solicitud, en el caso de RAI por mayores de 45 años parados de larga duración y RAI para emigrantes retornados.

-       En RAI para mayores de 45 y RAI por discapacidad, antes de pedir la cita previa para solicitarlas al SEPE, hay que acreditar ante el Servicio Autonómico de Empleo que se han realizado las acciones de Búsqueda Activa de Empleo (BAE).

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