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La Comunitat Valenciana amplía la regulación del acogimiento familiar

La Comunitat Valenciana amplía la regulación del acogimiento familiar
  • Se incluyen aspectos nuevos como tipos de acogimiento, personas acogidas y acogedoras, vacaciones o fines de semana, entre otros

El Pleno del Consell ha aprobado el decreto por el que se desarrolla el acogimiento familiar en la Comunitat Valenciana y regula de manera integral todos los aspectos relacionados con esta medida de protección, incluidos aquellos que no se habían abordado hasta ahora en ninguna norma de la Comunitat.

El nuevo decreto regula aspectos del acogimiento familiar que nunca antes habían sido abordados en ninguna norma de la Comunitat Valenciana, como la ordenación las distintas modalidades de acogimiento familiar en atención a su duración, a las características del acogimiento y a las características tanto de las personas acogedoras como de las personas acogidas.

Así, define el acogimiento especializado de grado 1 y 2, dejando preparada la puerta al profesionalizado y se desarrollan los requisitos legales respecto de las personas que se ofrecen a realizar acogimientos especializados, los perfiles de las personas menores de edad susceptibles de ser acogidas bajo esas modalidades y las condiciones en las que se deben desarrollar.

La ordenación de la delegación de guarda para las estancias de fines de semana y vacaciones es otra de las cuestiones reguladas, junto con la configuración del régimen del acogimiento familiar de urgencia, denominando a las familias consideradas aptas para este tipo de acogimiento como familias de atención inmediata bajo la premisa de que ningún niño o niña de 6 años transite por el acogimiento residencial.

Respecto al proceso para la valoración de la aptitud de las personas dispuestas a acoger, ya sea en la modalidad de familias extensas o educadoras, se regula por primera vez de manera pormenorizada, y se introduce un plazo de vigencia de la declaración de aptitud para acoger y los términos para ser revisado y actualizado.

En este aspecto cabe destacar como novedad la regulación de la equiparación de las familias extensas a las educadoras bajo la condición de familia acogedora en ambos casos, que se inscribirán en el registro habilitado para ello.

Asimismo, se regulan los derechos de las personas menores de edad acogidas a ser informadas, escuchadas y oídas así como el derecho a la identificación y filiación y sus responsabilidades en el ámbito del acogimiento familiar.

El decreto aborda por primera vez las transiciones de convivencia por considerarse momentos de gran afectación y trascendencia en la vida de estos niños y niñas y se establece como obligatorio la confección de un 'Libro de Vida', estableciéndolo como un derecho de estos niños y niñas a contar con un documento gráfico de su propia historia.

Prestaciones económicas

Respecto a las prestaciones económicas que reciben las familias, se simplifica el procedimiento administrativo para agilizar su tramitación al suprimir la necesidad de resolver individualmente de oficio, al inicio de cada ejercicio, la totalidad de las prestaciones económicas cuyo derecho ya se reconoció.

El decreto recoge y regula también el derecho a continuar percibiendo la prestación económica por las personas que adopten a los niños, niñas y adolescentes con necesidades especiales que tienen en acogida.

Por último, se estable la posibilidad de justificación plurianual de los gastos de asistencia médica cualificados en aquellos casos en que un mismo tratamiento abarque varios ejercicios económicos.

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