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VOX Comunidad Valenciana presenta una PNL para proteger y garantizar el derecho de manifestación y concentración

VOX Comunidad Valenciana presenta una PNL para proteger y garantizar el derecho de manifestación y concentración

    José María Llanos, Pte. y Portavoz adjunto del Grupo Parlamentario VOX en las Cortes Valencianas ha presentado una Proposición No de Ley de tramitación urgente para la protección y mejora de las garantías del derecho de reunión, concentración y manifestación.

    Llanos recuerda que "La Constitución Española recoge el derecho de reunión pacífica, sin necesidad de autorización previa para su ejercicio. Este tipo de reuniones, ya sean concentraciones o manifestaciones, precisarán de comunicación previa a la autoridad gubernativa oportuna, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes".

    La jurisprudencia constitucional ha reconocido la relación que existe entre el derecho de reunión (manifestación o concentración) con el derecho a la libertad de expresión y además constituye un cauce relevante del principio democrático participativo. El derecho de manifestación en un régimen democrático no es más que una consecuencia de la libertad y del pluralismo político.

    "Sin embargo, de un tiempo a esta parte, se están sucediendo actos, declaraciones y manifestaciones que revelan un alto clima de crispación social, en el que ciertos sectores extremistas y sectarios, no pretenden respetar la libertad de expresión, opinión y pensamiento de quienes no piensan como ellos".

    Por todo ello, VOX pide a las Cortes que insten al Consell para que la autoridad gubernativa competente en materia de comunicación y desarrollo del derecho de concentración y manifestación en la vía pública atienda debidamente a las informaciones remitidas por los organizadores para que, si se tiene conocimiento o información de la convocatoria de una 'contramanifestación' o concentración de carácter hostil, se adopten las siguientes medidas:

    1.- Establecer un perímetro de seguridad de aproximadamente 300 metros – dependerá del caso concreto - para evitar posibles enfrentamientos o agresiones.

    2.- Que no se permita que acudan a ninguna manifestación o concentración personas con el rostro tapado que impida su identificación, y de darse el caso, se proceda a su identificación y sanción.

    3.- Que en caso de conferencias políticas o culturales o actos convocados y autorizados en lugares cerrados, se proceda a establecer un perímetro suficiente y un amplio pasillo de seguridad para que puedan acudir los interesados sin riesgo alguno para su integridad física o moral.

    4.- Que, en caso de colocarse mesas informativas en la vía pública, previa comunicación y autorización administrativa, se establezca igualmente un perímetro de seguridad adecuado, en el caso en que existan amenazas o anuncios de hostilidades contra los organizadores.

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