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Qué comercios cerrarán a las 18 horas desde este jueves

Comercio de alimentación
Comercio de alimentación
  • Los establecimientos de alimentación, farmacias y esenciales podrán abrir más allá de las 18 horas

El Consell ha acordado el cierre de los comercios a las 18 horas desde el jueves 21 de enero durante 14 días, dentro del plan de la Generalitat Valenciana para tratar de frenar el avance de la pandemia.

Así, a partir del jueves solo podrán permanecer abiertos más allá de las 18 horas los establecimientos de alimentación, farmacias y comercios esenciales.

Con la entrada en vigor del Estado de Alarma, el Consejo de Ministros detalló qué actividades considera esenciales y que por tanto sí podrán mantener su actividad laboral.

  • Sector primario: cultivos perennes y no perennes; propagación de plantas; producción ganadera; actividades de preparación de la cosecha; actividades suplementarias a agricultura, ganadería y silvicultura; actividades forestales; explotación de la madera; recolección de productos silvestres; agricultura y pesca.
  • Alimentación: elaboración de productos alimentarios y restauración con entrega de comida a domicilio.
  • Industria: fabricación téxtil y acabados téxtiles; fabricación de artículos confeccionados con téxtiles y telas no tejidas (menos prendas de vestir); cuerdas, cordeles, bramantes y redes; productos téxitles de uso industrial y técnico; confección de ropa de trabajo, otras prensas de vestir y accesorios; calzado; industria de la madera (serrado, embalaje, envases…); papel y cartón; productos químicos básicos; pesticidas; pinturas y barnices; jabón, detergentes y demás artículos de limpieza; productos farmacéuticos; caucho, plástico y vidrio hueco; equipos de radiación, electromédicos y electroterapéuticos; equipos médicos y odontológicos; reparación proctos metálicos y maquinaria.
  • Servicios: actividades médicas, sanitarias y de farmacia; transporte de mercancías alimentarias; ciertos transportes de viajeros y mercancías; distribución de gas y agua; establecimientos de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad; establemientos de productos higiénicos, farmacias, ópticas y comercios de productos ortopédicos; establecimientos de prensa y papelerí; tintorerías y lavanderías; establecimientos de alimentación para animales de compañía; refino de petróleo, distribución de carburantes y gasolineras; telecomunicaciones y tiendas de equipos tecnológicos; puertos y aeropuertos; fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado; funerarias; correos y servicio postal; notarías, gestorías, asesorías y despachos legales; seguridad social (para el pago de pensiones); medios de comunicación y meteorólogos; sindical y patronal.
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