elperiodic.com
SELECCIONA IDIOMA
Valencià
Remiten una carta conjunta a todos los colegiados para explicar su posición

Los colegios de Enfermería de Alicante, Castellón, Islas Baleares, Murcia y Valencia se unen para rechazar la exigencia de formación adicional para prescribir medicamentos

  • Consideran que la actualización de conocimientos siempre es deseable y exigible pero en el caso de la prescripción enfermera autónoma y la colaborativa se debe llevar a cabo a través de la formación continuada

Los colegios de Enfermería de Alicante, Castellón, Islas Baleares, Murcia y Valencia han acordado remitir una carta a todos los colegiados de estos cinco territorios para rechazar conjuntamente la exigencia de formación adicional para prescribir medicamentos y productos sanitarios, incluida en el llamado Pacto por la Sostenibilidad y la Calidad del Sistema Nacional de Salud (SNS), que rubricaron el pasado 30 de julio, la Mesa Estatal de la Profesión Enfermera, constituida por el Consejo General de Enfermería y Sindicato de Enfermería-SATSE, y la ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Ana Mato.

Los mencionados colegios de Enfermería se oponen rotundamente a que los profesionales de Enfermería, tanto en el ámbito de los cuidados generales como en el de los especializados, deban realizar de forma obligatoria un programa formativo de 180 horas o su correspondencia en créditos ECTS para adquirir la correspondiente capacitación prescriptora, para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios.

Respecto a la prescripción autónoma, que atañe a productos sanitarios y medicamentos NO sujetos a prescripción médica, es decir, aquellos que actualmente pueden ser adquiridos libremente por cualquier persona en una oficina de farmacia, los cinco colegios de Enfermería consideran que “es un sinsentido y una infravaloración profesional la citada obligación de cursar formación adicional cuando no se trata de una competencia nueva sino de una actividad profesional que las enfermeras ya están desarrollando en su práctica clínica diaria”.

“Suficiente preparación y formación universitaria”

Al respecto, los cinco colegios citados también consideran que los profesionales de Enfermería “ya disponemos de suficiente preparación y formación universitaria como para dispensar medicamentos y productos farmacéuticos NO sujetos a prescripción médica sin necesidad de una formación adicional de 180 horas, ya que, no en vano, se trata de productos sanitarios que, insistimos, cualquierciudadano puede adquirir actualmente sin ningún problema en una oficina de farmacia”.

“No es una nueva competencia”

De igual modo, sobre prescripción colaborativa, que se refiere a los medicamentos que SÍ están sujetos a prescripción médica, “no podemos estar de acuerdo con la formación señalada pues consideramos que el uso, administración e indicación de fármacos sujetos a prescripción médica no es una nueva competencia pues es evidente que, en nuestra práctica clínica cotidiana, no solo administramos (usamos) medicación o fármacos sujetos a prescripción médica sino que, siguiendo protocolos y guías de práctica clínica, basados en la evidencia científica, validados y exigibles a todas las categorías profesionales, también indicamos la pauta adecuada de fármaco, como es el caso de los miles de pacientes con diabetes atendidos diariamente por las enfermeras”.

“Solo las nuevas competencias necesitan formación para la acreditación”

Los colegios de Enfermería de Alicante, Castellón, Islas Baleares, Murcia y Valencia consideran que “la actualización de conocimientos siempre es deseable y exigible pero en el caso que nos ocupa se debe llevar a cabo a través de la formación continuada. Sólo las nuevas competencias necesitan de formación para la acreditación de su desempeño. No siendo una nueva competencia, ni la prescripción autónoma ni la colaborativa, necesitan, por tanto, de nueva acreditación”.

Finalmente, las cinco organizaciones colegiales también recuerdan que el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, ha dictado recientemente dos sentencias que reconocen la capacidad y facultad de las enfermeras para usar, indicar y autorizar la dispensación de medicamentos y productos sanitarios no sujetos a prescripción medica, sin ningún tipo de habilitación como la que se presente desarrollar en el susodicho Pacto por la Sostenibilidad y la Calidad del SNS.

Además, la misiva colegial destaca que la Consejería de Sanidad de Andalucía también reguló mediante Decreto (307/2009, de 21 de julio) el uso, indicación y autorización de material sanitario y fármacos, tanto los de libre dispensación como los sujetos a prescripción médica, sin que fuera necesario que las enfermeras llevaran a cabo ningún curso de prescripción ni otra modalidad de formación destinada a acreditar lo que constituye su práctica cotidiana.

Subir