¿Cumplió la CHJ con su deber durante la emergencia en la presa de Forata?
El Consell exige saber si se activó el Comité Permanente en las horas críticas
Reclaman transparencia sobre las decisiones tomadas y los planes de emergencia aplicados
El pasado 29 de octubre, la avenida excepcional del río Magro y el riesgo en la presa de Forata pusieron en alerta a varias poblaciones valencianas. Ante esta situación crítica, la Generalitat Valenciana ha instado a la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ) a aclarar si cumplió con sus obligaciones legales y si se activó el Comité Permanente del organismo de cuenca, tal como establece la normativa vigente en casos de emergencias de este tipo.
Fuentes consultadas recuerdan que esta obligación está recogida en el artículo 49 del Real Decreto 927/1988, que regula la actuación en episodios excepcionales como avenidas o riesgo de rotura en embalses y presas. En situaciones de este tipo, la CHJ debe activar a la mayor brevedad posible un Comité Permanente, formado por la Presidencia de la Confederación, la Dirección Técnica, la Comisaría de Aguas y el Jefe de Explotación. A su vez, en la propia presa deben estar presentes tanto el jefe de Explotación como sus adjuntos, quienes deben desarrollar las medidas indicadas por el comité.
¿Se constituyó el Comité Permanente?
Desde la Generalitat insisten en que es fundamental saber si este órgano se constituyó durante las horas críticas del 29 de octubre. El Comité Permanente, como establece la normativa, es el órgano encargado de informar y asesorar a las autoridades competentes en materia de protección civil durante emergencias por inundaciones. Entre sus funciones principales destaca la capacidad de adoptar medidas extraordinarias, como embalses o desembalses de agua, incluso sin necesidad de consultar previamente a la Comisión de Desembalse de la cuenca, actuando con autonomía en favor de la seguridad.
La Generalitat reclama también que, en caso de haberse activado, se aclare si se levantaron actas de lo tratado y cuáles fueron las decisiones concretas adoptadas. Especialmente, consideran imprescindible conocer si se acordaron desembalses de agua, cuántos se realizaron y bajo qué criterios técnicos. “La transparencia es clave en situaciones como esta. Si el comité no se convocó, deben explicarse los motivos de esta omisión y si esto supuso un incumplimiento del protocolo de emergencia”, apuntan las mismas fuentes.
Planes de emergencia y seguridad
La normativa actual, recogida en el apartado 2 del artículo 367 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico (modificado por el RD 638/2016), obliga a la CHJ a elaborar y cumplir los Planes de Emergencia de Presa (PEP) y a disponer de los medios humanos y materiales necesarios para aplicarlos. Estos planes son documentos técnicos clave que analizan las posibles emergencias, organizan la estructura y funciones del personal de la presa y definen las medidas a tomar para minimizar los riesgos en situaciones críticas.
En el caso de la presa de Forata, la Generalitat quiere saber si el PEP se aplicó correctamente durante la avenida del 29 de octubre y si la falta de información pudo agravar el impacto de la emergencia. Además, recuerdan que el incumplimiento de estos planes no solo supone una vulneración de las obligaciones legales del titular de la presa, sino que también pone en entredicho la capacidad de reacción ante episodios excepcionales.
Transparencia y confianza pública
Desde el Consell advierten que la falta de transparencia en este tipo de situaciones genera una inquietud innecesaria entre la población afectada y en las autoridades locales que dependen de una respuesta rápida y efectiva. “Las administraciones deben garantizar no solo que los protocolos se activan, sino también que la información fluye de manera clara y ordenada”, añaden fuentes consultadas.
La Generalitat espera ahora una respuesta oficial de la CHJ que permita aclarar si los procedimientos se siguieron conforme a la normativa y si se adoptaron las decisiones necesarias para proteger a las poblaciones cercanas. “La confianza en los organismos responsables de la seguridad hídrica depende de que las acciones sean transparentes y se ajusten a lo que la normativa exige”, concluyen.