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El CECOVA solicita la derogación definitiva del Estatuto del Personal Sanitario de 1973

  • El presidente del CECOVA, José Antonio Ávila, ha remitido un artículo de opinión a todos las entidades representativas de la Enfermería (sociedades científicas, sindicatos, colegios…)

El presidente del Consejo de Enfermería de la Comunitat Valenciana (CECOVA), José Antonio Ávila Olivares, ha remitido un artículo de opinión a todos las entidades representativas de la profesión de Enfermería (sociedades científicas, organizaciones sindicales, colegios profesionales…) en el que solicita la derogación definitiva del antiguo Estatuto del Personal Auxiliar Sanitario y Auxiliar de Clínica de la Seguridad Social, de 26 de abril de 1973.

Ávila Olivares consideró que “es urgente dejar definitivamente sin efecto los artículos que quedan en vigor del antiguo Estatuto del Personal Sanitario de 1973 y que afectan al colectivo de Enfermería, propiciando la promulgación de una norma a nivel estatal para evitar situaciones diferentes, que recoja la verdadera y actual dimensión de las funciones y competencias de Enfermería”.

En este sentido, el presidente del CECOVA afirmó que “esta situación anacrónica respecto a las competencias y funciones de las enfermeras lastra cualquier desarrollo profesional que pueda emprender la profesión enfermera y, por tanto, debe ser corregida de forma prioritaria”.

Vigencia de normas de hace 40 años

La solución de esta situación, a juicio de Ávila, “debe ser un objetivo conjunto y de primer orden para la recién constituida Mesa Estatal de la Profesión Enfermera, tras la firma de un acuerdo de colaboración entre el Consejo General de Enfermería y el Sindicato SATSE, a quienes, desde la Comunidad Valenciana, se brinda todo el apoyo de su Organización Colegial Autonómica para luchar contra este escenario profesional anómalo en el que, según pronunciamientos judiciales, todavía está inmersa la Enfermería como consecuencia de la vigencia de normas que datan de hace 40 años”.

Además, el presidente del CECOVA recordó que “la llamada “prescripción” enfermera, por diversos motivos, viene cobrando actualidad informativa de forma periódica en relación al hecho de su regulación y, sin embargo, sigue sin estar despejado de obstáculos e incongruencias el contexto jurídico donde debe desarrollase. Cuestión ésta a la que, por parte de quienes tienen la obligación de normalizar la profesión enfermera de acuerdo a los tiempos sanitarios actuales, se le debiera prestar la atención capital que se merece, pues de lo contrario, de nada valdrá todo el esfuerzo que se viene realizando, ya no solo en pro de regular la capacidad prescriptora de Enfermería, sino también para otros avances competenciales en la profesión enfermera, los cuales se pueden ver afectados y puestos en entredicho”.

En este sentido, Ávila considera “necesario y urgente el abordar, de forma definitiva y concluyente, la final derogación del antiguo Estatuto del Personal Auxiliar Sanitario y Auxiliar de Clínica de la Seguridad Social, de 26 de abril de 1973, ya que la Ley 55/2003 de 16 de noviembre, del Estatuto Marco del Personal Estatuario de los servicios de salud y el Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, lo han hecho parcialmente, dejando temporalmente en vigor, en concreto, los artículos comprendidos entre el 57 y 69, los cuáles afectan directamente al colectivo de Enfermería”.

En este sentido, el presidente del CECOVA recordó que prueba de todo ello son la sentencia 458/2012, de 21 de mayo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJ-CV) y del auto de la Audiencia de Madrid de 31 de mayo, en las que ambos tribunales “no analizan la vigencia actual de los artículos mencionados, sino que da por supuesto su aplicabilidad”.

Cabe recordar que la sentencia 458/2012 confirmaba una resolución de la Generalitat Valenciana que sancionó a una enfermera por administrar antitérmicos y suero fisiológico a un paciente sin prescripción facultativa. El tribunal consideró que esta conducta suponía un “notorio incumplimiento de las funciones o de las normas reguladoras del funcionamiento del servicio” teniendo en cuenta lo establecido en el Estatuto de 1973, en cuanto el mismo atribuye al personal de Enfermería ejercer las funciones del auxiliar del médico cumplimentando las instrucciones que por escrito o verbalmente reciban de aquél, la terapéutica prescrita por los facultativos encargados de la asistencia, así como aplicar la medicación correspondiente.

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