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El CECOVA rechaza la propuesta del Ministerio de Sanidad sobre prescripción en Enfermería

  • La Enfermería de la Comunitat, contraria a realizar una formación de 180 horas para poder “prescribir” aquello que cualquier persona puede adquirir en farmacia de forma autónoma

Tras la condena a dos enfermeras por administrar una dosis mortal de quimioterapia a un paciente del Hospital Clínico Universitario de Valencia, el Consejo de Enfermería de la Comunitat Valenciana (CECOVA) consideró hoy que esta sentencia “cuestiona claramente la exigencia de formación adicional para prescribir medicamentos o productos sanitarios NO sujetos a prescripción médica ya que si el tribunal da por hecho que las enfermeras condenadas tenían capacidad suficiente para evaluar la dosis necesaria del medicamento administrado, el Ministerio de Sanidad ni el Consejo General de Enfermería pueden dudar de la capacidad para ‘prescribir’ cualquier producto sanitario o medicamento que cualquiera puede adquirir libremente en una farmacia como apósitos, bolsas de colostomía, sondas, aspirinas, vendas, pañales, etcétera”.

Así, el CECOVA y los colegios de Enfermería de Valencia, Castellón y Alicante consideran que “la formación universitaria de las enfermeras les capacita plenamente para ello, máxime cuando no se trata de una nueva competencia ya que lo vienen desarrollando en su quehacer diario y, por tanto, obviamente es claramente innecesaria una formación adicional”.

“Un sinsentido y una infravaloración profesional”

El presidente del CECOVA, José Antonio Ávila, consideró “un sinsentido y una infravaloración profesional, tanto por parte del Ministerio de Sanidad como del máximo representante de la profesión enfermera a nivel estatal, la pretensión de establecer la obligatoriedad de cursar formación adicional de 180 horas”.

Por ello, instó al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad “a dejar claro en el desarrollo normativo de la Ley 29/2006, de Garantía y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios, que Enfermería tiene la suficiente preparación y formación universitaria para dispensar aquellos medicamentos y productos farmacéuticos no sujetos a prescripción médica que utilizan en su quehacer diario, y ello sin necesidad de ninguna formación adicional que les acredite para ello”.

Además, Ávila recordó que la sentencia número 500/2013 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJB) ha refrendado la plena validez del Decreto 52/2011, de 20 de mayo, de la Conselleria de Salud y Consumo del Govern Balear, que permite a las enfermeras de las Islas Baleares usar, indicar y autorizar la dispensación de medicamentos y productos sanitarios no sujetos a prescripción médica sin necesidad de formación adicional.

En este sentido, cabe destacar que el TSJB desestimó el recurso del Consejo General de Enfermería de España, que solicitaba la nulidad del mencionado Decreto por entender que era preciso que la enfermera estuviese previamente habilitada, como condición ineludible para llevar a cabo las funciones que le otorgaba el Decreto.

Estatuto de Personal Sanitario del año 1973

Además, el presidente del CECOVA consideró “necesario y urgente abordar la derogación, de forma definitiva, de los artículos del Estatuto de Personal Sanitario de 1973, que afectan directamente al colectivo de Enfermería y en los que se basaron los jueces para dictar la sentencia 458/2012 del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV)”. En este sentido, Ávila aseguró que “sin la derogación total del citado Estatuto de Personal Sanitario no será posible ni llevar adelante la prescripción enfermera ni ningún desarrollo profesional futuro de la Enfermería”.

Cabe recordar que la sentencia 458/2012 de la Sección Segunda de Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCV confirmó una resolución de la Generalitat Valenciana que sancionó a una enfermera por administrar antitérmicos y suero fisiológico a un paciente sin prescripción facultativa, basándose en el antiguo Estatuto del Personal Auxiliar Sanitario y Auxiliar de Clínica de la Seguridad Social, de 26 de abril de 1973.

Así, tribunal consideró que la actuación de la enfermera suponía un “notorio incumplimiento de las funciones o de las normas reguladoras del funcionamiento del servicio” teniendo en cuenta que el Estatuto de 1973 atribuye al personal de Enfermería ejercer las funciones del auxiliar del médico cumplimentando las instrucciones que por escrito o verbalmente reciban de aquél, la terapéutica prescrita por los facultativos encargados de la asistencia, así como aplicar la medicación correspondiente.

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