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El CECOVA denuncia que la Ley de Servicios Profesionales devuelve a los colegios profesionales al régimen anterior a la Constitución

  • Ignora las competencias asumidas por las autonomías y contradice la jurisprudencia de los tribunales

  • Se ha pedido a los grupos parlamentarios en el Congreso que esta norma no vea la luz con su actual redacción

El Consejo de Enfermería de la Comunidad Valenciana (CECOVA) y los colegios de Enfermería de Alicante, Castellón y Valencia quieren expresar su rechazo a los términos en los que se ha concretado la Ley de Servicios Profesionales, toda vez que el borrador de la misma devuelve a la organización colegial al régimen anterior a la Constitución, ignorando por completo las competencias asumidas por las comunidades autónomas y contradiciendo abiertamente la jurisprudencia de nuestros tribunales.

Por tal motivo, la Organización Colegial de Enfermería de la Comunidad Valenciana ha trasladado a los diferentes grupos parlamentarios del Congreso de los Diputados a través de un informe (adjunto a esta nota de prensa) la necesidad de que esta norma no vea la luz tal y como está redactada, ya que de ser así representaría un serio varapalo para las funciones y existencia de los consejos autonómicos de colegios profesionales y para los propios colegios provinciales, pues volvería a centralizar en los consejos generales buena parte de las competencias que por ley han ido asumiendo las entidades autonómicas y provinciales.

Así, el proyecto de la Ley de Servicios Profesionales contempla la derogación de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales para establecer paradójicamente un régimen muy similar a ése, de corte preconstitucional, en el que los consejos generales eran los superiores jerárquicos de los colegios, con funciones de control y tutela.

Con ello se volvería a una estructura colegial totalmente arcaica y centralizada, exenta de toda practicidad, con un sistema vertical que quedó obsoleto hace mucho tiempo por la proclamación del principio de funcionamiento democrático de la institución colegial (artículo 36 Constitución Española) y la distribución de competencias entre Estado y comunidades autónomas prevista en la Constitución de 1978 (artículo 149).

Caber destacar que la asunción progresiva de competencias por parte de los consejos autonómicos y la pérdida correlativa de las mismas por parte de los consejos generales ha sido confirmada por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que ha declarado que los consejos generales conservan las funciones que no pertenecen al ámbito de competencias autonómicas y aquéllas que tienen repercusión o interés estatal por concurrir especiales exigencias de igualdad.

Sin embargo, el proyecto de ley quiebra todos estos principios y, a modo de resumen, "podemos destacar como principales aspectos negativos del mismo los siguientes":

- Establece la constitución obligatoria de consejos generales y, en cambio, la constitución potestativa de consejos autonómicos (artículo 29, apartados 3 y 4), extremo este último que infringe frontalmente lo dispuesto en ley de la Comunidad Valenciana, que contempla la existencia imperativa de consejos autonómicos (artículo 14.1).

- Atribuye a los consejos generales funciones de tutela que resultan absolutamente incompatibles con su naturaleza jurídica, la autonomía colegial y las competencias de los consejos autonómicos, como la insólita potestad de aprobar los Estatutos particulares de los colegios.

- Impone a los colegios obligaciones propias de una sumisión jerárquica que no existe como el deber de facilitar a los consejos generales la información sobre altas, bajas y cualesquiera otras modificaciones que afecten a los registros de colegiados (artículo 35.4) o el informe preceptivo en procedimientos sancionadores que puedan suponer la expulsión del Colegio.

- Contempla funciones que pueden perfectamente ser asumidas por los consejos autonómicos y que no corresponden a los consejos generales porque no revisten “interés o repercusión estatal” como la coordinación en la transmisión de información entre los colegios para la efectividad del ejercicio de la potestad sancionadora o el desarrollo de un sistema de certificación de profesionales.

- Incluye entre las materias que necesariamente tienen que regular los estatutos generales extremos como los fines y funciones específicas de los colegios o las relaciones entre los colegios y estos con los consejos generales, lo que lesiona las competencias autonómicas y excede con mucho de las potestades de los consejos generales.

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