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El CECOVA se congratula de que, tras las protestas realizadas, Enfermería sea considerada un ámbito de conocimiento en el nuevo Real Decreto de enseñanzas universitarias

  • Después de las alegaciones presentadas por diversas organizaciones de la profesión, el Ministerio de Universidades ha cedido a la presión y ha aceptado la inclusión de la Enfermería en la legislación

Tras alegaciones presentadas diversas organizaciones, como la Asociación de Enfermería Comunitaria (AEC), y a las que se había sumado el Consejo de Enfermería de la Comunidad Valenciana (CECOVA), el Ministerio de Universidades, finalmente, ha cedido a la presión y ha aceptado la inclusión de la Enfermería en el Real Decreto de enseñanzas universitarias.

Una decisión acertada del Ministerio que dirige Manuel Castells y que desde el CECOVA se aplaude por la transcendencia que genera para todas/os las/os enfermeras/os. Se debe recordar que la publicación inicial del borrador del Real Decreto de enseñanzas universitarias excluía a la Enfermería como ámbito de conocimiento propio.

Para el CECOVA es un paso muy importante porque el Ministerio de Universidades está ultimando el nuevo Real Decreto para ordenar las enseñanzas oficiales del Sistema Universitario Español y, por fin, ha incluido a la Enfermería como otra de las materias fundamentales para impartir en las facultades españolas. En el trámite de información pública inicial, el Consejo de Enfermería de la Comunidad Valenciana se adhirió a las alegaciones elevadas por el Consejo General de Enfermería (CGE), por Conferencia Nacional de Decanos y Decanas de Enfermería y por la citada Asociación de Enfermería Comunitaria con el objetivo de que Enfermería fuera incluida sin excusas en el listado de ámbitos para su formación universitaria.

Con el nuevo Real Decreto desaparecen las cinco ramas del conocimiento actuales (Artes y Humanidades, Ciencias, Ciencias de la Salud, Ciencias Sociales y Jurídicas e Ingeniería y Arquitectura), y pasan a establecerse 33 ámbitos de conocimiento, en función de los códigos del International Standard Classification of Education (ISCED, 2013) de la UNESCO. Se debe tener en cuenta que, en un principio, el listado estaba reducido a 28 disciplinas y no incluía a la Enfermería de forma incomprensible y sin ninguna justificación: “Enfermería cuenta con el código UNESCO 0913, regulación específica por Directiva Europea, Orden Ministerial también específica y más de 11.000 egresados al año”, según recuerda el presidente del Consejo de Enfermería de la Comunidad Valenciana (CECOVA), Juan José Tirado.

En el proyecto de Real Decreto, las actuales Ciencias de la Salud se dividen en “Especialidades de la salud”, --que es donde se ha incluido a Enfermería--, y por otro lado “Medicina y Ciencias Biomédicas”, y “Veterinaria”. Sin embargo, con esta clasificación y antes de su corrección, el alto nivel de especialización que requiere Enfermería con 180 de los 240 créditos como parte del área de conocimiento específico no quedaba cubierto por el ámbito de ‘especialidades sanitarias’.

Desde el CECOVA agradece el cambio de posición del ministro Castells y recuerda que las áreas de conocimiento “se deben reconocer por su interés social y por su interés profesional. La Enfermería surge de la necesidad de formar a personas para cuidar. Es muy curioso que, en un momento como el actual, cuando se ha visto la necesidad de contar con enfermeros, con gente que cuide a los pacientes de Covid-19, no se hubiera incluido a la Enfermería como ámbito de conocimiento. Enfermería no es una disciplina menor, como así se la considera en este Real Decreto. Es una disciplina que tiene derecho a su propia área de conocimiento, sus propias facultades de Enfermería, y eso es lo que pedimos”, reitera el presidente del CECOVA, Juan José Tirado.

Inicialmente, este proyecto tampoco contemplaba las especificidades de la formación práctica, establecidas en el Directiva Europea que regula la profesión a nivel comunitario, lo que hubiera podido ocasionar problemas posteriormente para el reconocimiento de los títulos españoles en la Unión Europea. Así, en el Real Decreto establecía que “en el caso de que el plan de estudios incorpore la realización de prácticas académicas externas curriculares, estas tendrán una extensión equivalente al 25% del total de los créditos del título”.

La Directiva Europea que regula la profesión establece un número mínimo de prácticas que se deben cumplir fijado en 2.300 horas. Según los datos del Consejo General de Enfermería estas prácticas deben suponer entre el 32 y el 38% del total de los créditos del título, muy por encima del 25% máximo que fija el Real Decreto. De hecho, las prácticas en Enfermería no son prácticas externas, en empresas, son prácticas clínicas dentro del sistema sanitario, y deben ser formadas por aquellos que ya tienen las competencias profesionales en cuidados.

Por ello, consideran que “se hace imprescindible incluir en el proyecto normativo un régimen excepcional que incorpore las particularidades de los grados con regulación europea”, como es el caso del Grado de Enfermería. Finalmente, para el CGE en el Real Decreto no se establece de forma específica una adecuada participación en todo lo relativo a la elaboración de los planes de estudio de las titulaciones de los colegios profesionales.

Para el ejercicio profesional de enfermero se requiere tener el Grado en Enfermería, formación impartida por la universidad. Por ello, los colegios profesionales, como garantes del ejercicio profesional, y las universidades, encargados de impartir la formación, deben mantener y conservar una estrecha relación y colaboración con la sintonía y cohesión necesarias para que haya una correlación entre la formación y las necesidades de cuidados de la sociedad, pues los conocimientos y competencias adquiridos en la universidad han de ser empleados después en beneficio de la salud de los ciudadanos.

Por todo ello, desde ello desde el Consejo de Enfermería de la Comunidad Valenciana se exige que, de forma específica, se retome y actualice la participación de las corporaciones colegiales de ámbito estatal, especialmente en la elaboración de los planes de estudio.

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