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Una nueva ordenanza protegerá a los edificios históricos de las antenas de telefonía móvil

    La nueva ordenanza de regulación de las instalaciones e infraestructuras radioeléctricas en la ciudad salvaguardará los edificios históricos de la ciudad y las zonas protegidas, de manera que en ellos, no puedan instalarse antenas de telefonía móvil ni otras infraestructuras radioeléctricas. Así lo ha aseverado el concejal de Servicios Urbanos del consistorio de la capital de La Plana, Miquel Soler. De esta forma, “el objeto de esta ordenanza es reglamentar las condiciones de ubicación de antenas y elementos auxiliares de conexión con el exterior, definir el régimen de otorgamiento de licencias y mantenimiento de las instalaciones”, ha explicado Soler, quien también ha destacado que en el plazo de dos años se deberán regular todas las instalaciones existentes.

    “Desde el Ayuntamiento de Castellón, a través de esta norma, queremos compatibilizar adecuadamente la necesaria funcionalidad de tales infraestructuras radioeléctricas de telecomunicación y la utilización por los usuarios de los servicios de telecomunicación con los niveles de calidad requeridos, con las exigencias de preservación del paisaje urbano y natural y de minimización de la ocupación y el impacto que su implantación pueda producir”, ha comentado Miquel Soler.

    De esta forma, el concejal ha comentado que la ordenanza regula la ubicación de estas infraestructuras para reducir el impacto a través de dos formas que son, por un lado, prohibiéndola en fachadas y en edificios protegidos y, por otro, reduciendo el impacto ambiental, integrándose en el entorno y evitando que se produzcan molestias a los vecinos y vecinas. El texto recoge, en la disposición de las condiciones especiales, que las estaciones base de telefonía móvil, radio, televisión y telecomunicaciones podrán situarse en suelo urbano en la cubierta de los edificios con medidas que eviten que se vean desde la vía pública y, sobre el terreno, de forma que se adapten al ambiente y limitándolos según el tipo de suelo –se prohíben en suelo no urbanizable protegido y se limitan a la Ley del Suelo no Urbanizable en el resto de suelo no urbanizable, y se regula su instalación en el suelo urbanizable y urbano-.

    El texto aprobado en primera instancia por la Junta de Gobierno Local y que ahora será ratificado por el pleno, recoge que las estaciones base de telefonía móvil y estaciones emisoras, repetidoras y reemisores de los servicios de radiodifusión sonora y televisión situadas sobre cubierta de edificios, sus mástiles o elementos soporte de antenas, apoyados en cubierta plana o en los parámetros laterales de torreones, así como las antenas parabólicas, no deben ser accesibles o escalables por el público.

    Además, la instalación de sus contenedores situados sobre cubierta de edificios o construcciones no deberán ser accesibles al público, en ningún caso comprometerá la seguridad estructural del edificio ni la de sus habitantes, la superficie de la planta no excederá de 25 metros cuadrados, se situará a una distancia mínima de tres metros respecto de las fachadas exteriores del edificio, en el caso de que el contenedor sea visible desde la vía pública, el color y el aspecto de la envolvente se adaptarán a los del edificio y su situación no dificultará la circulación necesaria para la realización de trabajos de conservación y mantenimiento del edificio.

    Por lo que respecta a las instalaciones apoyadas sobre el terreno, guardarán una distancia mínima de 15 metros a cualquier lindero de la parcela, la altura máxima no excederá de los 35 metros salvo en zonas de uso residencial que no será mayor de 25 metros y para la concesión de licencias de este tipo de instalaciones, se deberá presentar un estudio que justifique la integración en el entorno.

    Además, las casetas contenedoras vinculadas funcionalmente a estas estaciones deberán cumplir las siguientes condiciones: el recinto en que se ubique la caseta, instalaciones, mástiles y antenas no será accesible al público debiendo disponer de un vallado perimetral de 2,50 metros de altura, la superficie de la planta no excederá de 10 metros cuadrados y la altura máxima será de 3 metros, se situarán a una distancia mínima de 3 metros respecto de los lindes de la parcela y el color y aspecto de la caseta se adaptarán al ambiente en el que se encuentre.

    Así, la ordenanza admite la instalación de pequeñas antenas en fachada, siempre que por su reducidas dimensiones y condiciones de ubicación resulten acordes con la composición de la fachada y no supongan menoscabo en la decoración de la misma, por lo que se situarán por debajo del nivel de la cornisa del edificio, con color que se integre en la imagen de la fachada, el contenedor se ubicará en el interior del inmueble y las dimensiones máximas serán de 40 por 40 centímetros por 10 de fondo.

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