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Juli Domingo: "Alberto Fabra no solicitó la compatibilidad para ejercer como arquitecto técnico y mantener la dedicación exclusiva municipal"

Juli Domingo: "Alberto Fabra no solicitó la compatibilidad para ejercer como arquitecto técnico y mantener la dedicación exclusiva municipal"
  • El socialista Juli Domingo afirma que la Ley de Bases de Régimen Local y el ROF obligan a solicitar permiso al pleno para desarrollar actividades privadas remuneradas

El alcalde de Castellón, Alberto Fabra, no presentó ante el pleno municipal la solicitud de compatibilidad para ejercer como arquitecto técnico y mantener la dedicación exclusiva en el Ayuntamiento. Fabra ha reconocido, a preguntas del concejal socialista Juli Domingo, que está dado de alta en el régimen de autónomo de la Seguridad Social, como señaló en la declaración de bienes y actividades en las Corts Valencianes. Fabra es diputado autonómico desde las elecciones de 2007.

Domingo lamenta que el alcalde no haya sido tan “escrupuloso” en el Ayuntamiento de Castellón como ha sido en el Parlamento autonómico. “El pleno municipal no ha sido informado de que Alberto Fabra mantenía una actividad económica remunerada”, señala. El alcalde ha afirmado que no ha generado ingresos desde 2007 hasta la fecha, “aunque está claro que la actividad de la que está dado de alta es remunerada, no es una ONG”.

El pleno del Ayuntamiento de Castellón acordó en su sesión de 16 de julio de 2007 las retribuciones que corresponden a los concejales de acuerdo a su régimen de dedicación exclusiva o parcial. En el caso del señor alcalde se aprobó la dedicación exclusiva, con un sueldo de 88.000 euros anuales. El artículo 75.1 de la Ley de Bases de Régimen Local regula el sistema de remuneración de los miembros de las corporaciones locales y señala que “el reconocimiento de la dedicación exclusiva exigirá la dedicación preferente a las tareas propias de su cargo, sin perjuicio de otras ocupaciones marginales que, en cualquier caso, no podrán causar detrimento a su dedicación a la Corporación”.

Sin embargo, se remarca que “en el caso de que tales ocupaciones sean remuneradas, se requerirá una declaración formal de compatibilidad por parte del Pleno de la entidad local”. Exactamente lo mismo que establece el artículo 13.3 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. Domingo señala que “lo preceptivo hubiera sido que Alberto Fabra hubiera presentado la solicitud de compatibilidad y no lo ha hecho”.

comentarios 3 comentarios
pmadridista
pmadridista
26/02/2010 02:02
El Tonto Ignorante

No hay peor tonto que el que no quiere saber, Sr. Domingo, enterese de la legislación vigente. Y asi no hara el ridiculo como lo hizo ayer en el pleno. Pero su problema es que como nunca ha pegado palo pues no se entera de nada.

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