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La UJI coordina una guía de buenas prácticas para las tropas europeas tras analizar el respeto a los derechos humanos en 24 misiones de paz

La UJI coordina una guía de buenas prácticas para las tropas europeas tras analizar el respeto a los derechos humanos en 24 misiones de paz
  • Introducir los derechos humanos en el mandato y establecer mecanismos para su respeto es clave para legitimar la intervención de la UE ante los Estados receptores

¿Respeta los derechos humanos el personal civil y militar desplegado por la Unión Europea en las misiones de paz? ¿Promocionan adecuadamente su respeto en los países receptores? Una investigación ha tratado de responder a estas y otras preguntas con el análisis de 24 misiones, un amplio estudio a partir del que se propone una Guía de Buenas Prácticas con el fin de favorecer la integración del componente de derechos humanos en las diferentes misiones ya que la actuación en esta materia es clave para que la acción de la UE sea vista como legítima. Los resultados de la investigación se recogen en el libro Mainstreaming Human Rights in EU CSDP Missions: A Transversal Analysis, coordinado por investigadores de la Universitat Jaume I. El estudio se enmarca en el proyecto ATLAS: Armed Conflicts, Peacekeeping and Transitional Justice: Law as Solution, desarrollado con financiación del 7º Programa Marco de la Comisión Europea y en el que han participado cinco grupos de investigación europeos.

“Para la investigación se establecieron una serie de parámetros que había que analizar en cada misión para determinar cómo se integraban los derechos humanos en la misma”, explica Milena Costas, coordinadora de la publicación. “Había que analizar, por ejemplo, si los derechos humanos se integraban ya en el propio mandato de la misión, es decir, entre sus objetivos; si se nombraba un experto en materia de derechos humanos, etc.”. Si bien es cierto que la investigación ha puesto de manifiesto importantes avances en cuestión de derechos humanos, la investigadora destaca la necesidad de seguir avanzando y aplicar las directrices propuestas por los investigadores ya que es fundamental, especialmente en misiones de mantenimiento de la paz, que sean vistas por los países receptores como respetuosas con los derechos humanos. “No puedes promocionarlos, cuando tus propias tropas no tienen claro cuáles son sus objetivos ni sus límites. Es una incoherencia”, resalta.

Cada misión presenta características muy diferentes, por lo que es complicado hablar de unas misiones más o menos respetuosas con los derechos humanos. Por ejemplo, Milena Costas explica que la misión EULEX-Kosovo, cuyo objetivo es consolidar el Estado de Derecho, es una misión muy compleja y ambiciosa, por lo que los derechos humanos están muy presentes. Sin embargo en la misión EUJUST LEX Irak, una misión destinada en principio a la formación de jueces, los derechos humanos no aparecieron explícitamente mencionados en el mandato hasta cinco años después de su establecimiento.

“Esta carencia supone además una incoherencia ya que la misión en Irak se dirige al establecimiento del Estado de Derecho, por lo que las cuestiones de derechos humanos son de hecho un componente esencial del mandato”, señala. Este tipo misiones son muy diferentes a otras, entre las estrictamente civiles, por ejemplo, las hay para asesorar a las autoridades nacionales en materia de defensa, de apoyo a la formación de militares y policías como EUSEC- RD Congo o EUPOL Afganistán, o para la supervisión de fronteras como fue el caso de EUMM- Georgia. A pesar de la diferencia entre las misiones, la investigación destaca la importancia de contar con un protocolo para integrar los derechos humanos aplicable a todas las misiones de la UE, militares o civiles. “En algunas ocasiones, el mandato decía que se buscaba, por ejemplo, en materia de policía, apoyar a las autoridades nacionales para que adaptaran su legislación a las mejores prácticas y estándares internacionales y europeos en derechos humanos, pero sin concretar cuáles son”.

Otro caso muy diferente, explica la investigadora, son las operaciones militares como es el caso de EUNAVFOR-Somalia en el que la intervención de la UE se dirige a luchar contra la piratería. “Aquí sí hay una autorización explícita del uso de la fuerza. El tema de derechos humanos es aplicable en relación a la acción previa a la captura y al tratamiento de los piratas una vez capturados, en particular, para determinar qué derechos tienen, quién es el responsable si les pasa algo durante la detención y cuáles son los estándares aplicables en el proceso. Actualmente la UE ha firmado acuerdos con algunos Estados como Kenia para que los juzguen allí”, indica Costas.

Indefinición de responsabilidades

“Es cierto que pocas misiones de la UE han tenido que recurrir a la fuerza pero es preciso prever mecanismos para depurar las responsabilidades, especialmente cuando se producen excesos”, señala la investigadora, defendiendo que a los propios Estados les conviene dar solución a este y otros problemas. “Son los primeros a los que les interesa que si hay violaciones de derechos humanos se resuelvan y que hayan mecanismos adecuados para hacerlo”. Actualmente los acuerdos alcanzados por la Unión Europea y los Estados de recepción establecen que si hay violaciones de los derechos humanos sean juzgadas por los tribunales del estado de envío de las tropas. “Esta solución a la hora de la verdad es muy difícil de aplicar ya que los testigos y las pruebas están allí, las víctimas son personas que no tienen acceso a los tribunales extranjeros, etc. Además, en los casos en que ha habido realmente algún recurso la responsabilidad se va diluyendo al ser contingentes nacionales que participan en una misión de la UE que a su vez igual se integra en una acción de las Naciones Unidas,…”. La investigación pone de manifiesto que “esta indefinición de la responsabilidad es perjudicial para la UE, por lo que proponemos que se cree algún tipo de mecanismo adecuado para responder por las violaciones de derechos que se establezca de forma clara y pública desde el inicio y que sea válido para todas las misiones”.

Respecto al desarrollo de la investigación, Costas lamenta que en algunas ocasiones han encontrado problemas para acceder a los datos que necesitaban. “A pesar de la imagen de transparencia que se da, muchos documentos eran confidenciales. Si te quedas en la superficie no hay problema, pero profundizar a veces ha sido difícil”, lamenta. Para analizar las misiones se realizaron también estudios sobre el terreno por parte de dos expertas en Bosnia Herzegovina y Kosovo, en las que se entrevistaron con diferentes expertos, representantes de la UE, de la OTAN, de la OSCE, etc.

Además de la Guía de Buenas Prácticas y el Análisis Transversal, el proyecto europeo también ha dado como fruto la elaboración de un Código de Conducta específicamente dirigido al personal de la UE que participa en misiones de paz. “Actualmente no existe un código dirigido al personal militar que participa en una misión de la UE para que conozca antes del despliegue cuáles son los límites en su actuación. Esta se basa en las reglas de comportamiento que tienen cada uno de los propios contingentes nacionales o, si se trata de una misión vinculada a las Naciones Unidas, en el código de conducta propio de la ONU, pero no existe un documento de referencia en el ámbito de la UE”, explica. Para los investigadores, la adopción formal del código que han desarrollado ayudaría a crear una identidad europea también en el ámbito de la Política de Seguridad y Defensa Común, un ámbito además muy complejo ya que requiere normalmente de la unanimidad de todos los Estados Miembros para adoptar las decisiones. El Código de Conducta elaborado a través del proyecto ATLAS identifica los estándares especialmente relevantes en materia de derechos humanos y establece los límites al uso de la fuerza por parte del personal militar así como las normas que se aplican cuando hay situaciones de hostilidad.

“La adopción de un Código de Conducta como el que hemos desarrollado permitiría reconocer las normas aplicables sin tener que entrar a concretar si el personal militar toma o no parte directa en un conflicto armado”, señala la investigadora. Aunque carezca de valor jurídico vinculante, el Código de Conducta supone una forma de evitar la contradicción que se produce en muchas ocasiones al tratar de aplicar a las misiones de paz el cuerpo jurídico y normativo de Derecho Internacional Humanitario, que vincula a los Estados o grupos armados organizados que toman parte en un conflicto armado, pero no a las organizaciones internacionales. “Al aplicar estas normas estamos admitiendo que nuestros militares están participando en un conflicto armado, algo jurídicamente controvertido además de difícilmente digerible para la opinión pública cuando se trata de misiones de paz”.

Atlas Project: http://projetatlas.univ-paris1.fr/

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