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Castellano: “El objetivo es favorecer las expectativas emprendedoras sin dejar de lado la calidad y seguridad”

  • Les Corts aprueban la nueva Ley de Espectáculos que facilita los trámites para la apertura de locales de ocio

  • La nueva Ley de Espectáculos sustituye el régimen de autorización administrativa por un modelo basado en la declaración responsable

  • Se actualiza el catálogo de locales de ocio, incluyendo los ‘lounge’ y los ‘chiringuitos’

Les Corts han aprobado esta mañana la nueva Ley de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, una Ley que hará “más fácil la labor diaria del sector del ocio adaptándose a las necesidades de un ámbito económico clave en la Comunitat”, tal y como ha explicado el conseller de Gobernación, Serafín Castellano.

Castellano ha señalado que esta nueva Ley adapta la realidad normativa a la sociedad actual, de manera que actualiza la Ley 4/2003 de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, una normativa que requería de una revisión dado el importante desarrollo del sector del ocio en la Comunitat, y además, se adapta a la Directiva europea 2006/123.

En este sentido, el conseller ha indicado que el protagonista de esta nueva Ley “es el ciudadano por partida doble, por una parte, para el interesado en abrir un local de ocio o prestador del servicio de ocio, y por otra, para el ciudadano receptor o demandante de los servicios de ocio, ya que se posibilita una mayor oferta de locales y eventos”.

“Así, -ha explicado Castellano- la nueva Ley permite dotar de mayor autonomía a los prestadores del servicio, reducir la intervención administrativa a la vez que es una Ley muy exigente con el mantenimiento de las condiciones de seguridad y calidad para los servicios de ocio”.

En concreto, el conseller ha indicado que la nueva Ley de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos “contempla una mayor fluidez a la hora de conceder la licencia de apertura, al pasar de los nueve meses a sólo uno”, y ha añadido que la celeridad se contempla “en la sustitución del régimen de autorización administrativa por un modelo basado en la declaración responsable del prestador del servicio. De esta manera, el régimen de autorización quedaría para supuestos específicos, entre ellos, en los que pueda darse una mayor situación de riesgo”.

En concreto, el texto indica que para los locales que, por cuestiones de aforo (con más de 500 usuarios) o condiciones especiales que comporten un mayor riesgo, se seguirá utilizando el procedimiento de apertura mediante autorización. No obstante, continuará simplificándose al máximo los trámites, de manera que la obtención de la licencia de apertura no supere los tres meses.

El conseller de Gobernación ha explicado que con la nueva Ley de Espectáculos, “la tramitación es mucho más flexible, fluida y rápida, de manera que el ciudadano declara ante su Ayuntamiento que cumple los requisitos exigidos por la Ley para abrir un establecimiento público, acompañado de la copia de la obra o actividad, el certificado de cumplimiento de las condiciones legales y el certificado de contratación del seguro de responsabilidad civil”.

La nueva Ley simplifica la normativa actual en todos los aspectos, como por ejemplo, desparecen las licencias de actividad y de funcionamiento como hasta ahora se conocía, que pasan a estar englobadas bajo el título único de licencia de apertura. De esta manera, se permite la compatibilización de actividades en una misma licencia.

Nuevas definiciones
La Ley de Espectáculos también actualiza algunas definiciones demasiado genéricas o incorrectas, se añaden otras –como es el caso de los billares o las boleras-, y se incluyen los salones ‘lounge’ y los establecimientos públicos ubicados en la zona marítimo terrestre, esto es, los ‘chiringuitos’.

Otras novedades contempladas en la Ley consisten en la regulación del derecho de admisión para locales con un aforo superior a las 200 personas y de la venta de entradas que añade, a la prohibición de la venta y reventa ambulantes, la reventa encubierta en la que se ofrecen las entradas como algo accesorio a la venta principal.

En este sentido, el conseller de Gobernación ha recordado que la nueva Ley de Espectáculos “incluye la obligatoriedad, a partir del 1 de enero de 2011, de la acreditación oficial para ejercer las funciones propias del servicio específico de admisión para discotecas, salas de baile, salas de fiesta, pubs y karaokes con un aforo que supere las 200 personas”.

La nueva Ley también incide en la protección de los menores, prohibiendo las actividades que incluyan unos contenidos inadecuados o exhiban actividades que no sean aptas para los menores. Tampoco podrán acceder a salas de fiesta, discotecas y salas de baile los menores de 16 años.

Por último, se ha incluido la catalogación de nuevas infracciones, como la vulneración de las obligaciones derivadas de contar con el servicio específico de admisión o la apertura de un establecimiento falseando los documentos.

“En definitiva, la nueva Ley de Espectáculos responde al compromiso del Consell de favorecer las expectativas emprendedoras de los ciudadanos, dotando de mayor fluidez al procedimiento, minimizando las trabas administrativas que puedan condicionar en exceso la apertura de un establecimiento público o la organización de un espectáculo o actividad recreativa, garantizando al máximo las condiciones de seguridad de los locales de ocio”.

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