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La Audiencia Provincial desestima el recurso contra el Ayuntamiento por la puesta en funcionamiento de la nueva gasolinera

  • El tribunal confirma el sobreseimiento y considera que no se desatendió la normativa vigente

La sección tercera de la Audiencia Provincial de Valencia ha desestimado el recurso de apelación presentado por un vecino, confirmando el sobreseimiento de la causa iniciada contra el Ayuntamiento de Carcaixent en el proceso de apertura de la gasolinera “El Claxon”, al entender que las obras se ejecutaron sin licencia, que la instalación supuso un peligro para los vecinos y que el combustible almacenado representó un riesgo de contaminación.

El denunciante extendió su imputación a los responsables municipales al entender que su “comportamiento pasivo” hizo posible estos hechos, que entendió constitutivos de un delito de “riesgo en la tenencia o comercialización de sustancias inflamables”, así como de un delito contra el medio ambiente.

La sentencia recoge el procedimiento seguido por los servicios municipales del Área de Urbanismo para atender la solicitud de instalación de una estación de servicio en la calle Santa Bárbara de Carcaixent, que incluyó un plazo de audiencia a los vecinos colindantes para que hicieran las observaciones que creyeran oportunas.

Desde el Ayuntamiento de Carcaixent y en relación a esta sentencia, la Alcaldesa Lola Botella ha manifestado su “satisfacción porque una vez más no sólo se confirma que los servicios municipales han actuado de forma diligente sino que, de nuevo, queda muy claro que desde el gobierno municipal actuamos con arreglo a la ley”.

Botella añadió que “con esta nueva sentencia, de nuevo quedan desacreditados y en evidencia todos aquellos que nos acusan de supuestos tratos de favor a particulares o empresas”.

El Ayuntamiento otorgó una licencia de apertura condicionada al cumplimiento de los requisitos exigidos por el ingeniero municipal. En atención a la queja presentada por el querellante, los servicios técnicos efectuaron visita de inspección, comprobando que la instalación estaba abierta y ejerciendo la actividad mientras se encontraba pendiente de la presentación de diversos certificados y de la posterior visita de comprobación por parte de los técnicos municipales.

La Alcaldía emitió un decreto ordenando el cese de la actividad y las empresas implicadas adoptaron las medidas correctoras necesarias, siendo este hecho comprobado por el técnico municipal y concediéndose finalmente la licencia medioambiental.

La sentencia recoge ahora que “el Ayuntamiento de Carcaixent tramitó el oportuno expediente para la instalación de la estación de servicio sin que pueda afirmarse que los responsables del correspondiente servicio hayan adoptado una actitud pasiva ante las incidencias e irregularidades de las que se les dio cuenta (…), habiéndose girado las visitas oportunas, emitiendo el técnico municipal el oportuno informe y resolviendo la Alcaldía el cese de la actividad hasta tanto se hubiere cumplimentado la medida correctora pendiente de adoptar”.

La sentencia añade que la propia Consellería acreditó “el cumplimiento de todas y cada una de las normas de seguridad establecidas para el ejercicio de su actividad” y que las exigencias “fueron cumplimentadas con relativa rapidez desde que se ordenó el cese de la actividad”.

Respecto a la supuesta situación de peligro grave para el vecindario, la sentencia concluye que el recurrente se limita a “referirlo sin sustento probatorio de tipo alguno” mientras que la jurisprudencia existente “obliga a las partes acusadoras a probar que la conducta del imputado ha resultado peligrosa” y que “se necesita una prueba pericial que exprese la gravedad del daño causado”.

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