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G. Camps: “Las Cajas de Ahorros valencianas van a contar con un nuevo marco regulador acorde a la actual situación del sistema financiero”

  • Estas modificaciones tienen por objeto adaptar la legislación valenciana sobre Cajas de Ahorros a la normativa estatal

  • Se incluyen modificaciones en materia de organización institucional, se incorporan derechos políticos a las cuotas participativas que puedan emitir las Cajas y se persigue una mayor profesionalización en la gestión de los órganos de gobierno

El vicepresidente segundo y conseller de Economía, Hacienda y Empleo, Gerardo Camps, ha manifestado que “las modificaciones introducidas en la Ley de Cajas de Ahorros de la Comunitat Valenciana van dirigidas a adaptar el marco jurídico regulador de las Cajas a la actual situación del sistema financiero español y a la nueva normativa estatal”.

“Las Cajas de Ahorros van a contar desde ahora con un marco regulador claro, al que fijar los procesos de adaptación se han ido adoptando en los últimos meses”, ha señalado el conseller de Economía.

“Además –ha continuado Camps- con la aprobación de estas modificaciones se confirma una vez más que el Consell cumple con el mandato legal y además lo hace dentro del plazo establecido”.

El vicepresidente ha realizado estas declaraciones tras la rueda de prensa celebrada con posterioridad al Pleno del Consell, después de que éste haya aprobado el decreto-ley por el que se modifica el texto refundido de la Ley de Cajas de Ahorros de la Comunitat Valenciana, que fue aprobado por el decreto legislativo 1/1997, de 23 de julio, del Consell.

Esta modificación tiene por objeto la adaptación de la legislación valenciana de Cajas de Ahorros al contenido del Real Decreto-Ley 11/2010, de 9 de julio, de órganos de gobierno y otros aspectos del régimen jurídico de las Cajas de Ahorros.

Con la aprobación del citado Real Decreto-Ley, se establecía un plazo de seis meses para la adaptación de la legislación de las Comunidades Autónomas en materia de Cajas de Ahorro. Este plazo, junto con la conveniencia de incorporar sin dilación a la legislación valenciana los importantes cambios habidos en el marco jurídico estatal regulador de las Cajas de Ahorros, justifica que el Consell haga uso de la facultad legislativa excepcional del decreto-ley.

Como ha destacado el conseller de Economía, Hacienda y Empleo, “el decreto-ley aprobado se estructura en un artículo único que contiene 35 apartados, junto a cinco disposiciones transitorias, una derogatoria y una final, que vienen a modificar distintos artículos o apartados del Texto Refundido de la Ley de Cajas de Ahorros, aprobado por el decreto legislativo 1/1997, de 23 de julio”.

Distintas alternativas de organización
El nuevo marco legal establecido con la aprobación del nuevo Decreto-Ley ofrece diferentes alternativas de organización institucional para el ejercicio de la actividad financiera, lo que se traducirá en mayor seguridad y cobertura jurídica.

“Estas modificaciones van a permitir a las Cajas de Ahorros mejorar el acceso a los mercados en su búsqueda de una mayor capitalización, lo que contribuirá a reforzar su solvencia y competitividad, situándolas en iguales condiciones que otras entidades de crédito”, ha manifestado Gerardo Camps.

A partir de ahora estas entidades podrán optar entre mantener su estatuto de Caja de Ahorros como entidad independiente; integrarse en un sistema institucional de protección formado por varias cajas y una entidad central, que será una entidad bancaria; desarrollar su objeto propio a través de una entidad bancaria a la que deberá aportar su negocio financiero (en este caso la Caja mantiene su estatuto como entidad de crédito pero se limita a gestionar obra social); o transformarse en fundación, mediante el traspaso de todo el patrimonio afecto a la actividad financiera a otra entidad de crédito, a cambio de acciones de esta última.

“En este caso –ha señalado el vicepresidente- la Caja perderá la condición de entidad de crédito, y la Fundación se limitará a gestionar la obra social”.

Mayor control administrativo
Por otra parte, y con la finalidad de obtener un mayor control administrativo acerca de la regularidad de los procesos, se establece un régimen de autorización previa para las nuevas figuras jurídicas de organización institucional introducidas por el Real Decreto Ley 11/2010. Estos acuerdos serán además competencia de la Asamblea General con un quórum de asistencia y mayoría de votos reforzados.

Así, quedan sujetas a autorización del conseller de Economía, Hacienda y Empleo operaciones que hasta el momento no lo estaban, como la integración en sistemas institucionales de protección, el ejercicio indirecto de la actividad financiera o la transformación en fundaciones de carácter especial.

Órganos de gobierno
Asimismo, en materia de órganos de gobierno, se introducen modificaciones para dar cabida a los derechos políticos que la normativa estatal otorga a las cuotas participativas emitidas por las Cajas de Ahorros.

“Estos derechos se traducen en un porcentaje de representación en sus órganos de gobierno proporcional al porcentaje que supongan las cuotas participativas sobre el patrimonio neto total de la Caja de Ahorros”, ha explicado el conseller.

Para ello, se regulan los derechos de voto de los cuopartícipes igualándolos a los derechos políticos reconocidos en la legislación común de sociedades de capital, la asistencia a la Asamblea General, la representación en el Consejo de Administración y la Comisión de Control, la impugnación de acuerdos y el derecho general de información.

Durante su intervención, Gerardo Camps ha señalado que “uno de los objetivos fundamentales que persigue la modificación de la LORCA (Ley de Regulación de las Normas Básicas sobre Órganos Rectores de las Cajas de Ahorros) consiste en el impulso de una mayor profesionalización de la gestión de los órganos de gobierno de las Cajas de Ahorros”

“Para ello –ha continuado- en el Real Decreto Ley estatal se han incorporado dos nuevas incompatibilidades entre el ejercicio del cargo de miembro de un órgano de gobierno de una Caja con el de cualquier cargo político electo y con el de cualquier alto cargo de las administraciones públicas”.

Cabe destacar que estas incompatibilidades ya figuraban en la legislación valenciana pero, en lo relativo a cargos electos, sólo afectaba hasta ahora al Consejo de Administración y a la Comisión de Control, ampliándose ahora a la Asamblea General.

Por lo que respecta a la incompatibilidad que afecta a los altos cargos de las administraciones públicas, ésta se extiende durante los dos años siguientes a la fecha de su cese.

Por otra parte, por lo que respecta a la composición de la Asamblea General se establece un nuevo grupo de representación denominado “Otras entidades representativas de intereses colectivos”, que contará con un porcentaje de participación del 5%.

“Estas entidades serán de naturaleza privada y podrá tratarse de fundaciones, asociaciones o corporaciones de carácter cultural, científico, benéfico, cívico, económico o profesional”, ha explicado Gerardo Camps.

Asimismo, se limita la representación de las administraciones públicas y entidades y corporaciones de derecho público en los órganos de gobierno de las Cajas de Ahorros, limitación que queda fijada en el 40%, frente al 50% anterior.

De este modo, los nuevos porcentajes de participación asignados a los diferentes grupos que conforman la Asamblea General queda del siguiente modo: impositores, 38%; Generalitat, 25%; corporaciones municipales, 15%; empleados, 12%; entidades fundadoras, 5%; y otras entidades representativas, 5%.

Participación Comunidades Autónomas
Cabe señalar que entre las modificaciones introducidas por la nueva legislación estatal sobre Cajas de Ahorros consiste en determinar que la posible participación de las comunidades autónomas en los órganos de gobierno se lleve a cabo a través de las cámaras legislativas regionales.

En este sentido, el conseller ha recordado que “no ha habido necesidades de modificar la regulación valenciana puesto que actualmente los consejeros generales representantes del grupo Generalitat ya son nombrados por las Cortes Valencianas”.

Otras materias
Para mejorar la profesionalidad de los miembros del Consejo de Administración, se exige a la mayoría de sus miembros un nivel de conocimientos y experiencia adecuados para las funciones a desempeñar (exigencia que se extiende a todos sus miembros en el caso de la Comisión de Control).

Por otro lado, para reforzar la transparencia y la disciplina de mercado, se incorporan a la regulación valenciana determinados aspectos del gobierno corporativo de las Cajas de Ahorros, como es la publicación anual obligatoria del informe de gobierno corporativo, o el tratamiento de los eventuales conflictos de interés que pudieran suscitarse entre los miembros de los órganos de gobierno y los intereses de las Cajas.

Por último, se establece un régimen transitorio para la adaptación de los Estatutos y Reglamentos, así como de los órganos de gobierno de las Cajas de Ahorros, a las normativas contenidas en el decreto-ley y su desarrollo reglamentario. Además, tal como establece la legislación estatal, se incorpora un régimen transitorio para los cargos políticos electos, así como la previsión de determinados supuestos de integración de Cajas de Ahorros que alargan el cómputo total del período de mandato de los consejeros.

 

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