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La ordenanza que regula la circulación de vehículos de movilidad personal entrará en vigor a mediados de agosto en Calp

La ordenanza que regula la circulación de vehículos de movilidad personal entrará en vigor a mediados de agosto en Calp
  • Se establecen tres tipos de sanciones que oscilan entre los 750€ y los 3000€ según el tipo de infracción

El Ayuntamiento de Calp lleva un tiempo preparando  la ordenanza de circulación para regular por primera vez la circulación en el municipio de los llamados vehículos  de movilidad personal, es decir, vehículos  de 1 o más ruedas de una plaza propulsados por motores eléctricos  con una velocidad entre 6 y 25 k/h. Esta ordenanza ya fue modificada en pleno y tras los trámites administrativos requeridos entrará en vigor el 14 de agosto.

La ordenanza establece que de manera general estos vehículos circularán por la calzada y no podrán circular por las aceras, parques o paseos, la única excepción será la de las personas de movilidad reducida que se desplacen en sillas de ruedas eléctricas.

También se regula el uso de este tipo de vehículos con fines comerciales, que  no podrán superar el número de seis, tendrán que ir acompañados de un guía y sus itinerarios y horarios deberán ser expresamente autorizados por el Ayuntamiento.

Los vehículos de movilidad personal podrán circular por el carril-bici, la ordenanza establece que podrán circular por las calles que tengan una velocidad máxima permitida de 30 km/h y por las calles residenciales con una velocidad máxima de 20 km/h.

Está absolutamente prohibido el estacionamiento de estos vehículos en las aceras, deberán estacionar en los lugares habilitados para bicicletas o motocicletas y está prohibido amarrarlos a árboles, semáforos o cualquier mobiliario urbano. En cualquier caso, estos vehículos deberán cumplir lo establecido en la legislación sobre tráfico, circulación y seguridad vial, usar casco y portar la documentación técnica así como tener cubierta la responsabilidad civil.

La edad mínima de conducción es de 16 años, aunque los menores de 16 que dispongan de licencia de ciclomotor también pueden conducirlos. La ordenanza establece tres tipos de infracciones (desde llevar a más de una persona a circular por la acera o circular de forma negligente entre otras) y tres tipos de sanciones que oscilan entre los 750€ y los 3000€ según el tipo de infracción.

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