Los miembros del equipo de gobierno presentan en Secretaría su declaración de actividades y bienes
Dicho decreto establece un plazo de dos meses máximo desde su entrada en vigor para que las entidades locales adapten las declaraciones de actividades y de bienes a los dispuesto en dicha norma y procedan a su publicación en el BOP. La fecha de presentación expiró ayer, 24 de enero.
En estas declaraciones los cargos públicos deben exponer los ingresos netos percibidos en el ejercicio anterior a la declaración, patrimonio inmobiliario, deudas, depósitos bancarios, acciones, fondos de inversión o pólizas de seguro y otros bienes, además se debe exponer lo relativo a vehículos, embarcaciones, joyas, obras de arte, etc. Junto a ello se debe incluir una declaración de actividades, especificando entidad, empresa y organismo. En cualquier caso, se omitirán datos referentes a la localización de los bienes patrimoniales, salvaguardando la privacidad y seguridad de sus titulares.
De acuerdo con lo previsto en el decreto se publicarán las declaraciones en el plazo de tres meses en el BOP. Corresponde al Secretario Municipal llevar y custodiar este registro con respeto a la Ley de Protección de Datos de carácter Personal.