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El Ayuntamiento de Calp subvencionará un 30% del importe de la tasa de recogida de basura al comercio local

El Ayuntamiento de Calp subvencionará un 30% del importe de la tasa de recogida de basura al comercio local

    El Plan Resiste, que en su día puso en marcha el Ayuntamiento de Calp para hacer frente a los efectos originados por el Covid19, amplía su contenido con una nueva línea que pretende subvencionar hasta un 30% del importe de la tasa de recogida de basura del comercio local. El objetivo del gobierno local es relanzar el sector comercial del municipio atenuando el impacto económico que ha supuesto la paralización de la actividad en los últimos meses.

    Esta medida así como las bases reguladoras de la concesión de subvenciones se debatirá en el pleno del próximo lunes. Se trata de ayudar al comercio local  subvencionando la tasa de recogida domiciliaria de basura del primer semestre  de 2020 hasta un 30% del importe del recibo y con un máximo de 2000€.

    Estas ayudas  son compatibles con otras subvenciones destinadas al apoyo  al comercio local para hacer frente al coronavirus puestas en marcha por el Ayuntamiento de Calp, es decir, se podrá optar a las ayudas de la Línea 1 del Plan Resiste destinadas al sector comercial y empresarial y a las de las subvenciones a la tasa de basura. Las ayudas no serán compatibles con ayudas para la misma finalidad procedentes de otras administraciones.

    Podrán solicitar esta subvención las personas físicas o jurídicas y las entidades carentes de personalidad jurídica legalmente constituidas que estuviesen desarrollando su actividad en Calp entre el 1 de enero y el 13 de marzo de 2020, que dispongan de un local comercial en Calp para el desarrollo de la actividad comercial y que hubiesen suspendido su actividad comercial como consecuencia del estado de alarma.

    Será requisito indispensable para optar a las ayudas haber abonado la tasa por recogida domiciliaria de basura correspondiente al padrón del primer semestre de 2020 y que ésta pertenezca en alguno de los siguientes grupos del referido padrón: comercial, edificios singulares, espectáculos, industrial, ocio y hostelería, oficinas, sanidad y beneficencia El solicitante de la subvención deberá coincidir con la persona que conste como sujeto pasivo de la tasa en el referido padrón a excepción de los casos de alquiler. En este último supuesto  deberá aportarse el contrato de arrendamiento, en cuyo caso el arrendador deberá coincidir con el sujeto pasivo de la tasa.

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