elperiodic.com
SELECCIONA IDIOMA
Valencià

Los tribunales dan la razón al Arenal Sound

Los tribunales dan la razón al Arenal Sound
  • El festival garantiza su continuidad tras una sentencia del TSJCV que asegura que la ubicación es adecuada y no hay riesgo de inundación

Nuevo triunfo en los tribunales del Arenal Sound. La justicia ha dado la razón al festival tras una denuncia de un propietario que cuestionaba la ubicación del festival y la seguridad del mismo. El festival garantiza su continuidad tras la sentencia del 10 de enero a la que ha tenido acceso elperiodic.com, contra la que cabe -eso sí- recurso.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana ha desestimado la demanda que presentó un propietario por el uso del suelo para la realización del Arenal Sound, es decir, para la acampada, aparcamiento y conciertos.

La denuncia se presentó contra la resolución de la comisión territorial de Urbanismo, de mayo del 2014, por el que se aprobó definitivamente el plan especial municipal de usos del suelo para el Arenal Sound de Burriana. En concreto, este plan se aplicaba a una una superficie de 861.966 m², en los que se habilita la implantación de los usos previstos, (acampada, aparcamiento, y espectáculo al aire libre), durante los meses de julio y agosto.

Entre los argumentos que se presentaban en la denuncia estaban la falta de información pública del convenio suscrito entre el Ayuntamiento y el festival; la falta de evaluación del impacto ambiental; la falta del estudio sobre el paisaje; que el espacio estuviera afectado como zona inundable por lo que se prohibía su acampada; y, por último, que su uso debía hacerse para el interés comunitario y no para un evento privado.

Respecto al convenio firmado entre el Ayuntamiento y la empresa organizadora del festival, el auto estima que dicho convenio existe y es independiente a legalidad o ilegalidad del plan especial urbanístico que lo contiene: “Aunque el convenio o acto convencional en cuestión se dirija a preparar o poner en marcha una alteración del planeamiento, constituye en realidad un acto sustantivo independiente del procedimiento de modificación o revisión de un plan. La legalidad del plan, la evaluaremos de acuerdo con la norma que resulte aplicable, con independencia de si se cumple o no el convenio previamente suscrito”.

Sobre dicha legalidad, el TSJCV detalla: “Es evidente que, en el caso que se contempla, no nos encontramos ante un nuevo crecimiento urbano, ni tampoco ante un proyecto de infraestructura con incidencia en el paisaje, ya que se trata de una ocupación temporal y desmontable, con lo que en principio, los valores del paisaje no tienen por qué quedar afectados, por esto parece perfectamente razonable la decisión de la administración de no ser necesaria una valuación específica en materia de protección del paisaje”, se puede leer en el auto al que ha tenido acceso este digital.

El denunciante también hacía referencia a la falta del estudio del impacto ambiental. Respecto a este punto, la Sala responde que el tipo de actividad que se desarrolla a lo largo del festival no necesita de Evaluación Ambiental.

Tampoco habría riesgo de inundación durante el tiempo en el que se realiza el festival, continúa la sentencia: “Queda evidenciado juicio de la sala que, en relación con este plan especial, en principio, no existe riesgo de inundación de conformidad con las previsiones del plan para la prevención de avenidas, durante los meses de julio y agosto, es decir para aquellos momentos temporales en lo que el plan especial autoriza la implantación de los usos que regula”.

Así, el TSJCV ha desestimado la denuncia en esta sentencia, contra la que cabe recurso. Además, se obliga al denunciante a pagar los costes judiciales, que se fijan en la suma de 1.000 euros.

Subir