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Un total de 212 familias numerosas de Burriana se beneficiarán de bonificaciones del IBI

Un total de 212 familias numerosas de Burriana se beneficiarán de bonificaciones del IBI
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    Un total de 212 familias numerosas de Burriana se beneficiarán de bonificaciones del IBI - (foto 2)

    La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Burriana ha aprobado esta mañana la propuesta de bonificaciones fiscales para familias numerosas de la ciudad en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), con 212 expedientes aprobados al cumplir los requisitos formales y no exceder el nivel de renta previsto.

    Según ha explicado el concejal de Hacienda, Juan Fuster, esta cifra supone un incremento del 23,5 % respecto a 2014, cuando se otorgaron 170 bonificaciones. Asimismo, también aumenta el importe global del beneficio, que fue de 35.426,45 euros el pasado año y se prevé que ronde los 42.000 euros en 2015.

    “Dentro de la política de ayudas sociales del Ayuntamiento figuran las bonificaciones de impuestos y tasas a las que pueden acogerse distintos colectivos, en este caso la del IBI que nos permite la Ley”, afirma Fuster, quien afirma que el objetivo es ir incrementando progresivamente el mínimo exento para que puedan acogerse el mayor número posible de familias numerosas. En este sentido, el edil de Hacienda informa que han sido muy pocas las solicitudes desestimadas este año, “y es muy positivo que esta bonificación haya llegado al máximo histórico en Burriana de 212 familias”.

    La ordenanza fiscal sobre el Impuesto sobre Bienes Inmuebles en el Ayuntamiento de Burriana contempla desde el año 2003 una bonificación de la cuota íntegra para las familias numerosas que lo soliciten y cumplan los requisitos, con un porcentaje del 50 % para las de categoría general y que llega al 75 % para las de categoría especial.

    La bonificación debe instarse cada año dentro del plazo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo y surtirá efecto exclusivamente para el IBI del ejercicio en el que se solicita, siempre que se reúnan las condiciones de familia numerosa en la fecha del devengo del impuesto anual y que la unidad familiar no obtenga rentas de cualquier naturaleza superiores al importe obtenido de multiplicar por 1,2 el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) anual vigente en el momento del devengo por el número de miembros que integren la citada unidad.

    En caso de que cualquiera de los miembros de la unidad familiar fuera discapacitado o estuviese incapacitado para trabajar, se computará a efectos del límite de rentas el doble del IPREM.

    Para el caso de liquidaciones de alta en el impuesto, podrá solicitarse la aplicación de la bonificación dentro del plazo para formular recurso de reposición.

    comentarios 5 comentarios
    Ley Electoral
    Ley Electoral
    22/04/2015 12:04
    Incumplimiento ley

    Ley Electoral ..... 1- Los poderes públicos que en virtud de su competencia legal hayan convocado un proceso electoral pueden realizar durante el período electoral una campaña de carácter institucional destinada a informar a los ciudadanos sobre la fecha de la votación, el procedimiento para votar y los requisitos y trámite del voto por correo, sin influir, en ningún caso, en la orientación del voto de los electores. Esta publicidad institucional se realizará en espacios gratuitos de los medios de comunicación social de titularidad pública del ámbito territorial correspondiente al proceso electoral de que se trate, suficientes para alcanzar los objetivos de esta campaña. 2. Desde la convocatoria de las elecciones y hasta la celebración de las mismas queda prohibido cualquier acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por los

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