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La Policía Local de Burriana detiene a dos conductores por sendos delitos contra la seguridad vial

    Agentes del Cuerpo de Policía Local de Burriana detuvieron durante la madrugada del día 5, sobre las 3.55 horas, a un conductor de 41 años y nacionalidad española, J.M.P., por conducir bajo los efectos del alcohol. Una patrulla observó en el Camí Vell de València un vehículo que circulaba de forma errática, motivo por el que dieron el alto al conductor, que presentaba síntomas inequívocos de embriaguez.

    Sometido a las pruebas con el etilómetro, el conductor dio positivo con una tasa de 0,69 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, por lo que fue detenido como presunto autor de un delito contra la seguridad vial.

    La madrugada siguiente, sobre las 4.55 horas, la Policía Local detuvo a un conductor de 51 años y nacionalidad española, A.M.C., que carecía de permiso de conducción. Los agentes, tras establecer un control rutinario de tráfico en la Plaça de la Fira, observaron un turismo cuyo conductor se puso muy nervioso al advertir la presencia policial y, ante dicha reacción, procedieron a darle el alto y a comprobar su documentación.

    Los agentes concluyeron que el conductor del vehículo no había obtenido nunca el permiso de conducción que le habilitara para conducir un turismo, por lo que fue inmediatamente detenido como presunto autor de un delito contra la seguridad vial.

    Tras la redacción de las correspondientes diligencias, los dos detenidos quedaron puestos en libertad, debiendo comparecer ante la autoridad judicial para la celebración de juicio rápido.
    El Reglamento General de Circulación vigente establece que no podrán circular por las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial los conductores de vehículos ni los conductores de bicicletas con una tasa de alcohol en sangre superior, en aire espirado, a 0,25 miligramos por litro.

    El artículo 379 del Código Penal establece que el que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o a la de multa de seis a doce meses y trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y en cualquier caso, a la de privación del derecho a conducir a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

    Por otra parte, en su artículo 384, el Código Penal establece pena de prisión de tres a seis meses o multa de doce a veinticuatro meses y trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días al que al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción.

    comentario 1 comentario
    yo
    yo
    03/11/2009 06:11
    comentarios

    que pasa ahora no hay comentarios?????????????? si fuera extranjero si ,ande que.......

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