Los Tribunales rechazan la petición de una indemnización de 2.821.033 euros formulada por urbanizadora Llombai tras la suspensión del sector industrial Llombai Monges
Cabe recordar que cuando estaba a punto de iniciarse este polígono industrial, el más grande de Burriana, con 508.638 m², y tras haberse aprobado la reparcelación el 4 de septiembre de 2008, quince días más tarde, la Sección Segunda de la Sala de lo contencioso-administrativo del TSJCV falló que se declarara nulo el acuerdo por el que se aprobó definitivamente el PAI y la adjudicación definitiva del mismo a favor de la mercantil Urbanizadora Llombai, S.L. Uno de los motivos de impugnación del acuerdo era el incumplimiento en la selección del urbanizador de la normativa reguladora de la contratación pública, tanto respecto a las exigencias de publicidad como respecto a la capacidad del urbanizador adjudicatario. Este mismo argumento ha servido posteriormente para tumbar infinidad de proyectos, todavía no realizados, que fueron tramitados según la LRAU. En aquella misma sentencia se pedía que se modificara el programa para que los titulares de las viviendas incluidas dentro del sector Llombai-Monges, que forman parte del barrio de l’Hereu, y que fueron los que interpusieron el recurso, se les excluyera del sector, al tratarse de viviendas consolidadas y de asentamientos rurales-históricos.
Como consecuencia de aquella sentencia, cerca de dos meses más tarde, el Ayuntamiento ordenó la suspensión del procedimiento tramitado.
A raíz de ahí, el 12 de marzo de 2009, Urbanizadora Llombai, S.L. presentó un escrito en el Ayuntamiento solicitando la resolución del contrato para el desarrollo y ejecución del PAI, el reconocimiento de una indemnización por daños y perjuicios, y la devolución de la fianza constituida en su día por importe de 43.246 euros.
Ante la falta de contestación por parte del Ayuntamiento, la mercantil interpuso recurso contencioso-administrativo contra la desestimación por silencio administrativo del órgano municipal reiterando su petición de que se le reconociera el derecho a percibir una indemnización cifrada en 2.821.033 euros.
Finalmente, el tribunal ha desestimado, en primera instancia, el recurso interpuesto por Urbanizadora Llombai, S.L. basándose en que el acuerdo plenario del 6 de noviembre de 2008 se limitó a ordenar la suspensión del procedimiento tramitado para la aprobación del proyecto de reparcelación como consecuencia del dictado del TSJCV, lo cual era posible porque el proyecto de reparcelación no había alcanzado todavía el grado de firmeza. Dándose además, señala el fallo, que la propia mercantil recurrente consintió la suspensión de la tramitación al no interponer recurso alguno ni en vía administrativa ni en vía jurisdiccional, “lo que adquiere relevancia desde la óptica del presente procedimiento”, concluye el Juez.
gracias por tu solidaridad, tengo claro lo que me dices, pero no me queda otra, pues ni mi abuelo disfruto, ni mi padre y por lo que veo yo tampoco y hace más de 35 años,¿ no habra ningún abogado que nos lea y nos quiera ayudar?, pero un abogado que los tenga bien puestos y sepa como forzar al ayuntamiento ya que iniciada la actuación urbanistica creo que sabiendo un poco de leyes se les podria forzar, ojala me podais ayudar en algo en este tema, puesto que entiendo que no todos los abogados sabran de este tema y lo que me hace falta saber es a quien dirigirme. gracias