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Una ordenanza de convivencia ciudadana regulará aspectos como la conservación del mobiliario urbano, la limpieza o los casales

Una ordenanza de convivencia ciudadana regulará aspectos como la conservación del mobiliario urbano, la limpieza o los casales
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    El equipo de Gobierno del Ayuntamiento de Burriana ya dispone de un borrador de la Ordenanza Municipal de Convivencia Ciudadana. Dicho documento ya se ha trasladado al resto de fuerzas políticas de la Corporación para que lo estudien y hagan sus aportaciones en una reunión que se celebrará el jueves de la semana que viene. La intención es que se apruebe en el próximo pleno que se celebrará el 31 de julio.

    La concejala de Policía, Esther Pallardó, significó que a la hora de redactar este documento se han tenido en cuenta las demandas y las quejas de los ciudadanos. “Hemos intentando recoger todas las sensibilidades regulando muchos aspectos para garantizar una convivencia pacífica y adecuada”. También recordó que se trataba de una promesa electoral del Partido Popular, que incluso establecieron dentro de sus diez principales prioridades. Antes de ser elegido alcalde, Calpe, pese a que muchos aspectos ya están contemplados en diferentes ordenanzas, prometió una normativa centrada en los comportamientos cívicos “porque no se trata de limpiar más, sino de ensuciar menos”, afirmaba.

    A dos meses de las próximas fiestas patronales, un aspecto destacado que regula la ordenanza es el de los Casales. Éstos deberán de inscribirse en un Registro Municipal, donde se dejará constancia de la identidad de su representante y del propietario del local. En ningún caso se permitirá el registro de Casales a menores. Para su inscripción será necesario presentar certificado emitido por técnico municipal, el cual deberá acreditar que se cumplen las condiciones mínimas de habitabilidad y seguridad, indicando asimismo el aforo del local. Relación de usuarios del local, con autorización paterna en caso de ser menores de edad. Contrato de arrendamiento donde se permita ese uso del local o bien autorización expresa del propietario y seguro de Responsabilidad Civil para la actividad y local descritos. El local, entre otros requisitos, deberá reunir las condiciones mínimas de seguridad e higiene y contar con extintores, servicios de WC, agua potable y electricidad propias.

    Los Casales para fiestas de Misericordia, además de cumplir con todos los antecedentes referidos a Casales, deberán cumplir las siguientes normas: hasta las 20:30 horas no podrán sacarse a la calle mesas, sillas ni otro tipo de elementos ni instalaciones, salvo que se cuente con la preceptiva autorización; la vía pública correspondiente a la entrada del casal donde se haya celebrado alguna actividad (porrat, actuación, etc.) deberá dejarse en perfectas condiciones de limpieza antes de las 07:00 horas; queda totalmente prohibido el servicio de bebidas en la calle fuera del horario de comidas y cenas; la música se desconectará en los casales a las 02:00 horas de domingo a jueves. Las noches de viernes, sábados y vísperas de fiesta se desconectará a las 03:00 horas. Una vez desconectada la música, se procederá al desalojo y cierre del casal respectivo en el plazo de media hora; caso de poseerse autorización para realizar actividades musicales en la vía pública, esta actividad no podrá prolongarse, en ningún caso, más allá de las 03:30 horas.

    Además, la ordenanza penaliza tirar, abandonar, arrojar a la vía pública toda clase de productos y objetos; tirar o arrojar al suelo cualquier clase de desperdicio; realizar necesidades fisiológicas en la vía pública, como defecar, orinar o escupir en cualquier espacio público; verter el agua procedente de los aparatos de aire acondicionado a la vía pública; la colocación en la vía pública de macetas, jardineras, mesas, sillas, carpas y veladores sin que tengan la correspondiente autorización municipal; vaciar, verter y depositar cualquier clase de materiales residuales tanto en calzadas como aceras, alcorques, solares sin edificar, acequias y en la red de alcantarillado; la limpieza de vehículos en la vía pública que genere suciedad, riesgo o peligro para las personas o los bienes;  el aseo y baño de animales domésticos en la vía pública y en las fuentes públicas; subir a los bancos destinados a sentarse; sacudir prendas o alfombras en los balcones o ventanas que dan a la vía pública; regar plantas en balcones y ventanas fuera del horario comprendido entre las 06:00 y las 08:00 horas y entre las 22:00 y las 00:00 horas. Si a pesar de utilizar dicho horario se causan molestias o perjuicios a terceros quedará igualmente prohibida dicha actividad; acceder a los edificios e instalaciones públicas, patios de los colegios y en cualesquiera zonas no autorizadas o fuera de su horario de apertura; el consumo en la vía pública de toda clase de bebidas que se encuentren envasadas en recipientes de vidrio, excepto cuando se realice en mesas o terrazas instaladas por establecimientos debidamente autorizados; ejercer la actividad de aparcacoches, conocidos vulgarmente como “gorrillas”; el juego con balones, pelotas o con otros elementos susceptibles de causar perjuicio a terceros; colocar en los balcones, ventanas y otros puntos exteriores de los edificios o viviendas macetas, tiestos u otros objetos similares que puedan representar riesgo de caída sobre la vía pública; la colocación de planchas de metal en la vía pública al objeto de tapar zanjas, socavones, etc., que por su deficiente acondicionamiento puedan causar molestias al vecindario; o la limpieza de vehículos, su reparación o engrase en la vía pública, cuando no sea imprescindible, el vertido de colillas, envoltorios, y deshechos sólidos o líquidos y el vaciado de ceniceros y recipientes.

    La ordenanza regula otros muchos aspectos relacionados con la mendicidad, menores, acampadas, playas, pintadas, parques y jardines, restos de poda y jardinería, apuestas y juegos de azar en la vía pública, monopatines y bicicletas, petardos y cohetes, comercio ambulante no autorizado, servicios de naturaleza sexual y actos públicos.

    Las sanciones, en función de su gravedad, podrán alcanzar los 3.000 euros.

    comentarios 6 comentarios
    ley
    ley
    06/07/2008 11:07
    Hay que hacer cumplir la ley

    Las ordenanzas no sirven para nada si no hay alguien (¿policía?) que las haga cumplir y sancione debidamente. Papel mojado y los usuarios se rien de las ordenanzas.

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