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Burriana establece multas para quienes se bañen con bandera roja

Burriana establece multas para quienes se bañen con bandera roja
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    El Ayuntamiento de Burriana ha aprobado una ordenanza propia de uso y disfrute de las playas del término municipal con el fin de garantizar su utilización racional, proteger y mejorar la atención a los usuarios, así como defender y restaurar el medio ambiente. En virtud de esta ordenanza, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) y cuya aprobación se ha adelantado a otros municipios de la provincia, se establecerán multas de entre 100 y 200 euros para aquellas personas que se bañen con bandera roja o cuando lo prohíba la autoridad.

    La ordenanza prohíbe cualquier acto que pueda ensuciar las playas, “estando obligado el responsable a la limpieza inmediata, sin perjuicio de las sanciones que pudieran derivarse por tales hechos”, reza literalmente en su artículo quinto. Asimismo, con el fin de facilitar la limpieza, no se permitirá durante la temporada de baño (entre el 1 de junio y el 30 de septiembre) la instalación de parasoles o cualquier tipo de elemento que entorpezca el paso de los servicios de limpieza entre las 6 y las 9 horas.

    La nueva ordenanza municipal reguladora de las playas garantiza la preferencia del paseo, la estancia y el baño pacíficos sobre cualquier otro uso, de forma que se prohibirá –excepto en las zonas habilitadas para dicho fin- los juegos de pelota, discos voladores, vuelos de cometa, así como actividades o ejercicios que puedan molestar al resto de usuarios, excluyendo aquellas autorizadas u organizadas por el Ayuntamiento.

    También se prohibirá la escucha de música siempre y cuando ésta produzca molestias a los demás usuarios y se superen los niveles máximos establecidos en la Ley de Protección contra la Contaminación Acústica, aprobada por la Generalitat Valenciana el 3 de diciembre de 2002. En este sentido, los agentes de la Policía Local o los vigilantes podrán requerir a los usuarios que acomoden el volumen de sus emisores.

    El texto normativo no permite el acceso a la playa con envases de vidrio, arrojar todo tipo de residuos, acampar, abandonar objetos, encender fuego (excepto la Nit de Sant Joan), utilizar jabón, gel o champú; así como estacionar y circular con vehículos por la playa –excepto los destinados a limpieza, vigilancia, urgencias y seguridad-.

    Se considerará zona exclusiva de baño aquella que esté balizada y señalizada al efecto y, en su defecto, los primeros 200 metros desde la orilla en las playas y 50 en el resto de la costa. En el primer caso, estará prohibida la navegación deportiva y de recreo, mientras que en las zonas sin balizar estará restringida a una velocidad máxima de 3 nudos.

    Durante la temporada de baño se prohíbe la pesca desde la orilla y la submarina, desde las 9 hasta las 21 horas, así como toda la noche del 23 al 24 con motivo de la Nit de Sant Joan.

    Tenencia y abandono de animales

    La ordenanza reitera la prohibición actual de acceso a los animales domésticos a las aguas y zonas de baño, a excepción de los perros lazarillos. Quienes vulneren este mandato, así como los propietarios de animales abandonados que deambulen por la playa, deberán abandonarla de inmediato a requerimiento de los agentes, quienes girarán parte de denuncia para la instrucción de expediente sancionador.

    Estará totalmente prohibido el botellón, tanto en la playa como en la arena o en el paseo, así como la venta ambulante en la playa.

    La vigilancia, además de efectivos de la Policía Local, estará reforzada por personal específico, que velará por el cumplimiento de esta ordenanza. Se considerarán sanciones leves (multa de hasta 100 euros) las relacionadas con la limpieza, tenencia de animales, volumen de la música y el uso indebido de lavapiés. Serán infracciones graves (100-200 euros) bañarse con bandera roja, hacer fuego o depositar materiales en combustión en papeleras o contenedores, abandonar un animal en la playa, pescar en horario no autorizado, la venta ambulante, jugar fuera de las áreas permitidas, limpiar enseres en el mar o en los lavapiés, deteriorar el mobiliario y la reincindencia en faltas leves.

    Se considerarán infracciones muy graves (200-500 euros) el vertido y depósito de materiales contaminantes o que puedan causar un accidente, la varada de embarcaciones fuera de las zonas destinadas a tal fin, usar bombonas de gas o líquidos inflamables, así como la reincidencia en faltas graves.

    comentarios 7 comentarios
    sairutsa
    sairutsa
    28/03/2008 09:03
    bañarse? nadar?

    y si nos metemos hasta la rodilla tambien nos denunciaran? y hasta la cintura? y si solo nos mojamos los pies? irá un policia en patinete para multarnos o nos esperará en la playa? y si nos vamos nadando nos perseguirá? y si la bandera roja de burriana es como la bandera verde de asturias? y si comparamos la bandera roja de burriana con la bandera verde del alguna playa del pacífico? (eso si que son olas)

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