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Quedan regulados los casales festeros con un decreto de la Conselleria

  • El decreto entró en vigor el pasado 23 de marzo y pretende valer de marco legal en la disyuntiva existente entre los casales y el descanso de los vecinos

  • Los casales falleros y los que se crean con motivo de las Fiestas de la Misericordia quedarían enmarcados dentro del tipo B que regula la norma

Hasta el momento de publicación de este Decreto, el polémico debate abierto entre los ciudadanos festeros y aquellos que, pudiendo o no serlo, reclamaban su descanso, estaba enmarcado por la regulación que ofrecía la Ley 14/2010, de 3 de diciembre de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, complementado con el Decreto 52/2010, de 26 de marzo, del Consell. Ambos cuerpos legales cedían en diferentes artículos competencias a los Ayuntamientos para regular los espectáculos que tuvieran lugar en el municipio durante las fiestas locales y/o patronales siendo además el encargado de extender la pertinente autorización para las actividades extraordinarias; todas estas competencias fueron desarrolladas por el Ayuntamiento de nuestra ciudad a través de ordenanzas municipales que se emitían vista la realización de las fiestas, recientemente se creó además la ordenanza municipal de convivencia ciudadana que pretendía regular, entre muchas otras cosas, los casales festeros.

En nuestra ciudad, los casales festeros encuentran su sentido, como resulta harto conocido, en torno a las Fallas y las Fiestas de la Misericordia –aunque de forma más temporal-. Sobre todo respecto a estos últimos, la mencionada ordenanza municipal obligaba a inscribirse en un Registro Municipal creado a tal efecto con la finalidad de tener constancia de la identidad del representante de la Peña y el propietario del local así como asegurarse de que cada casal tenía un adulto de referencia y cumplía las normas de habitabilidad y seguridad que a tal efecto se señalaron oportunas.

A pesar del marco legal existente, quedaban todavía algunos vacíos legales que se consideraba necesario regular. Con este propósito, además de para poder regular el funcionamiento de dichos casales, a la vez que se garantice la efectividad del derecho al descanso de los vecinos, se aprobó mediante el Decreto 28/2011, de 18 de marzo, el Reglamento por el que se regulan las condiciones y la tipología de las sedes festeras tradicionales ubicadas en los municipios de la Comunidad Valenciana, entre ellos, Burriana. Este decreto que se publicó en el Diario Oficial de la Comunidad Valenciana el pasado 22 de marzo y que entró al día siguiente en vigor, da un plazo de un año a todos los ayuntamientos para que remitan a la conselleria competente en materia de espectáculos una relación pormenorizada de todos los casales que estén ubicados en sus municipios.

Esta nueva regulación, pretende legalizar la existencia de las que denomina “sedes festeras” que sean el centro de reunión o domicilio social de los organizadores, promotores y festeros de los festejos locales excluyéndose de la normativa las instalaciones eventuales, portátiles o desmontables como pueden ser las carpas. Sería pues objeto de este Reglamento los casales falleros existentes en nuestra ciudad, los cuales deben catalogarse dentro de tres tipologías que a estos efectos prevé el articulado legal:

- Tipo A: aquellos que únicamente tengan funciones de gestión y administración

- Tipo B: los que además de lo anterior realicen actividades que supongan la reunión de festeros, familiares e invitados y que no estarán abiertos al público; también entran dentro de esta tipología –cuyas sedes pueden o no ser permanentes- los casales que se abran únicamente los días de fiestas

- Tipo C: las denominadas “salas polivalentes”, que se regularán según la normativa vigente en materia de espectáculos

Visto lo anterior, resulta deducible que los casales que tienen lugar en Burriana englosan la lista de la tipología B, bien sean casales falleros o casales de fiestas de la Misericordia, y así deberán de hacerlo constar sus ocupantes, según el texto, en un cartel visible que les exime de tener que solicitar licencia de apertura que regula la Ley 14/2010. En este tipo de casales, viene definido que pueden realizarse todas aquellas actividades relacionadas directamente con la fiesta correspondiente, en nuestro caso, actos Josefinos y fiestas de la Misericordia.

Por lo que se refiere al horario a cumplir, el Reglamento cede la competencia de su fijación a las ordenanzas municipales para los casales del tipo B, mientras que para las “salas polivalentes”, como podría ser la Llar Fallera, se dictamina que deben ceñirse a lo previsto en el artículo 35 de la Ley 14/2010 con carácter genera aunque se dispone que los ayuntamientos podrán de forma excepcional ampliar su horario para los días de las fiestas siempre y cuando se respeten las normas vigentes en materia de contaminación ambiental. Ya por último, este Reglamento crea un nuevo órgano encargado de mediar ante las quejas y conflictos que se plateen entre ciudadanos y el funcionamiento de los casales, el Consell de Festes Tradicionals.

Así queda pues regulada definitivamente un constante núcleo de conflicto que concurría cada año durante la celebración de las fiestas Falleras y de la Misericordia, debiendo pues afanarse a tal respecto ambas partes implicadas, festeros y vecinos, que deberán atenerse a lo publicado en el cuerpo legal.

A este respecto, y según declaraba a este medio el presidente de la Federación de Fallas de Burriana, Francisco Javier Diago, las comisiones falleras todavía no tienen notificación oficial como parte implicada sino que han tenido acceso a la nueva regulación por su propia motivación, quedando satisfechos por el momento porque la Falla Chicharro podría beneficiarse de esta normativa. Señalaba además Diago, que ninguna Falla se ha inscrito todavía en el Registro citado en el texto legal puesto que no son conocedores de que ya se haya puesto en marcha, no obstante quedan a la espera de más información.

 

comentarios 13 comentarios
Trotamundos
Trotamundos
13/04/2011 11:04
Al amigo Tolerante.

Mira, lo que podemos hacer es una cosa. Nos ponen pegas en todo y cada vez más. Pues ahora que estamos organizados en peñas, ponernos todos de acuerdo y no colaborar en ninguna fiesta. Que hay que poner los cadafales en unas medidas que si pasas un milimetro ya no te lo aprueban. Pues en toda la comunidad, no hacer toros y verías "com cruixiría el canem". Nada menos que en España viven trescientas mil familias del "bou al carrer". Mira si tendríamos fuerza. Pues así todos, pero como cada uno vamos por libre, cada vez nos aprietan más las tuercas. O sea, que tenemos lo que nos merecemos. En cuanto a que el que abuse cortarle las alas, pues así debe ser, pues se puede divertir la gente y todos estar contentos, pero hemos de pensar que no estamos en la selva y obrar en consecuencia. Y sobre todo mirar y ver la botella siempre medio llena.

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