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Se archiva la causa contra el Ayuntamiento de Burriana por de los delitos de falsedad documental y apropiación indebida

Se archiva la causa contra el Ayuntamiento de Burriana por de los delitos de falsedad documental y apropiación indebida

    La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón ha desestimado el recurso interpuesto el 22 de agosto de 2011, por un particular contra el Ayuntamiento de Burriana, por falsedad documental y apropiación indebida.

    Tal y como se extrae del auto judicial “no aparece debidamente justificada la perpetración de los delitos que dieron lugar a la formación de la causa” razón por la que ha sido desestimado el recurso.

    En el recurso de denuncia, se solicitó que se prosiguiera con la investigación de la causa alegando que “la instrucción y documentación aportada junto con el expediente administrativo, desprenden indicios suficientes para imputar a los denunciados la comisión de los delitos de falsedad documental, apropiación indebida, usurpación, atribución de funciones y trato a favor al Agente Urbanizador por parte de la Administración de Servicios Técnicos Municipales de Burriana”.

    Sin embargo en el mismo auto se afirma que “carece de justificación alguna la apertura de un proceso penal para comprobar unos hechos que, de ser acreditados, no sería constitutivos de delito en ningún caso”.

    La denuncia interpuesta por este particular estaba referida a una serie de incumplimientos por parte del Ayuntamiento de Burriana, al no haber realizado actuación alguna, en lo que se refiere a los decretos mediante los cuales se requería a la urbanizadora Vistamar S.A. la devolución de las cantidades incautadas fuera de los cauces legalmente establecidos. Una actuación que para el denunciante, supone un trato de favor hacia la mencionada urbanizadora.

    No obstante, en la misma resolución el juez asevera que “nos encontramos ante un expediente administrativo donde resulta que el denunciante no está de acuerdo con el ámbito del programa urbanístico, ni con la reparcelación, ni con las cuotas que pagar, ni en el modo de ejecutar el aval, así como con las cuantías de las certificaciones referentes al Proyecto de Reparcelación de la Unidad de Ejecución nº1 del Sector Sur –R-1-“.

    Por esta razón el auto concluye especificando que “los hechos que relata el recurrente no pueden atribuirse a los tipos penales que se citan” sobreseyendo así la causa interpuesta por el demandante.

    comentarios 4 comentarios
    MateoV
    MateoV
    04/06/2012 12:06
    SRC

    Ese que dice que sigan trabajando como hasta ahora seguro que es de Villarreal...

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