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Blasco insta al consenso sobre el Estatuto del cooperante valenciano

  • Tras aprobar el Anteproyecto de Ley del Estatuto de las personas cooperantes valencianas

  • Se trata de una iniciativa de la Generalitat que proporciona derechos exclusivos a cooperantes valencianos

  • Blasco denuncia que los cooperantes están desasistidos por parte del Estado

El conseller de Solidaridad y Ciudadanía, Rafael Blasco, ha instado a todos los grupos parlamentarios a dialogar sobre la futura Ley del Estatuto de las personas cooperantes valencianas para lograr un acuerdo sobre los derechos y las prestaciones para los cooperantes valencianos.

Con esta regulación, la Comunidad Valenciana se convierte en la primera Comunidad Autónoma que amplía la normativa estatal sobre personas cooperantes. Por lo tanto, el Estatuto del cooperante valenciano supera la regulación estatal que estableció por Real Decreto 519/2006 de 28 de abril, el Estatuto de los cooperantes en España.

Así, las principales novedades de la regulación autonómica valenciana con la estatal son: tratamiento de la materia con rango de ley; concesión de derechos y prestaciones concretas y directas; inclusión de la familia del cooperante; inclusión de los misioneros y cooperantes ligados a confesiones religiosas así como, una indemnización para las personas cooperantes valencianas en caso de ser víctimas de secuestro u otros actos violentos.

Limitaciones de la normativa estatal
De este modo, el Conseller Blasco ha destacado que la actual normativa estatal necesita un desarrollo complementario ya que “decepcionó que el Estatuto del cooperante se planteara como una norma demasiado genérica, con pocos derechos concretos, y sin recoger muchas reivindicaciones de las personas y entidades implicadas en la cooperación internacional al desarrollo, que sí figuraban en la propuesta alternativa que al efecto presentó el PP. Se trata, pues, de una regulación algo fallida, necesitada de un importante suplemento para desplegar una eficacia real”.

"En esta línea, resultó también decepcionante –continúa Blasco- para cooperantes y ONGDs, que el instrumento normativo para regular el estatuto fuera un Real Decreto y no una LEY. Por un lado, porque la figura del Voluntario sí fue regulado mediante Ley".

Así, el conseller ha señalado que “otro gran error fue excluir de su ámbito a los misioneros de la Iglesia católica y a los cooperantes vinculados a otras confesiones o comunidades religiosas, porque su tarea de cooperación o acción humanitaria no se rige por una relación contractual”. El 70% de la cooperación está ligado al ámbito religioso.

Para el Conseller, también se cometió un error en la falta de contextualización de la figura del cooperante, considerándolo una figura abstracta y olvidando que, en muchos casos, tiene una familia. Esto hubiera exigido que el RD contemplara prestaciones a favor del cónyuge e hijos menores del cooperante para evitar que las entidades promotoras privilegien en los contratos a quienes no tienen responsabilidades de este tipo, lo cual significaría una injustificada discriminación. La regulación autonómica valenciana ha considerado este aspecto de manera primordial.

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