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Blasco anuncia que se ha presentado un escrito de acusación contra Ángel Luna en el que se solicita la apertura de juicio oral

  • Hoy, en los pasillos de Les Corts

  • El Sindic popular indica que se ha presentado ante el TSJCV este escrito de acusación por el presunto delito de encubrimiento en el que ha incurrido Luna “por no aclarar cómo y por qué hizo uso de un Informe que estaba bajo secreto de sumario”

  • “Desde el respeto a la Justicia y a las conclusiones que en derecho correspondan, solicitamos la inhabilitación para desempeñar un cargo público y la multa correspondiente”

El portavoz del Grupo Parlamentario Popular en Les Corts y conseller de Solidaridad y Ciudadanía, Rafael Blasco, ha anunciado hoy que desde la dirección del Grupo Popular se ha presentado hoy un escrito de acusación contra el portavoz del Grupo Socialista en Les Corts, Ángel Luna en el que se solicita la apertura de juicio oral.

Blasco ha manifestado al respecto que se ha registrado ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana este escrito de acusación por el presunto delito de encubrimiento en el que ha incurrido el señor Luna “por no haber aclarado ante la Justicia cómo y por qué hizo uso de un Informe de la Policía que estaba bajo secreto de sumario”.

“Consideramos que estos hechos realizados por Ángel Luna son de extrema gravedad política. Y desde el respeto a la Justicia y a las conclusiones que en derecho correspondan, solicitamos la inhabilitación para desempeñar un cargo público y la multa correspondiente”, ha indicado el dirigente popular.

En este sentido, el Síndic popular ha aseverado que “desde el PP hemos solicitado la inhabilitación de Ángel Luna por qué entendemos que es la peor pena que le puede caer a un político; por qué queremos colaborar con la Justicia; y por qué no queremos, tal y como hace el Partido Socialista, utilizar la Justicia con peticiones extravagantes para confundir a la opinión pública y perjudicar a la Judicatura”.

En el escrito, dirigido al Magistrado Instructor, se pide, tal y como ha explicado Rafae Blasco, que se imponga a Ángel Luna González las penas de inhabilitación especial para empleo o cargo público de 2 años y 9 meses y multa de 17 meses y 15 días, conforme a lo dispuesto en el artículo 452 del Código Penal y, por remisión del mismo, a lo establecido en el artículo 466.2 con relación al primer párrafo del artículo 417.1, ambos del Código Penal.

Asimismo, también ha matizado que el escrito también solicita que la cuota diaria de la multa se fija inicialmente en 50 euros, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 50.5 del Código Penal, y sin perjuicio de su cuantificación definitiva una vez se conozca la situación económica del acusado, deducida de su patrimonio, ingresos, obligaciones y cargas familiares y demás circunstancias personales del mismo.

Además, el portavoz de los populares en Les Corts ha remarcado que desde el Partido Popular “respetamos la presunción de inocencia y el derecho a una defensa justa”, a lo que ha añadido que “desde el punto de vista político la actuación del Síndic socialista es reprobable y, además, punible de conformidad con lo que señala el artículo 451 del Código Penal”.

“El tiempo va a poner a cada uno en su lugar”

“El tiempo va a poner a cada uno en su lugar, y por fin Luna va a tener que tomar de su propia medicina y va a tener que dar las explicaciones que durante tanto tiempo él ha exigido, pero que ha sido incapaz de dar”, ha indicado Blasco.

En este sentido, ha manifestado que, junto al escrito, se han presentado una serie de pruebas que demuestran que el señor Luna era conocedor de que el informe que exhibió el 24 de marzo de 2010 estaba bajo secreto de sumario, “pero no obstante, decidió sacarlo a la luz, por lo que se convirtió, presuntamente, en ese mismo momento en responsable criminal del mencionado delito en concepto de autor directo del mismo”.

Por último, el portavoz popular en Les Corts y conseller de Solidaridad y Ciudadanía ha indicado que en el escrito se recoge que Ángel Luna también ha incurrido en un supuesto delito de encubrimiento, ya que se negó a facilitar al magistrado instructor de las diligencias datos veraces sobre el origen del informe en su declaración de fecha 20 de diciembre de 2010, y se negó a entregar dicho informe al citado magistrado instructor, pese a haber sido requerido formal y expresamente para ello en fechas 20 de diciembre de 2010, 22 de diciembre de 2010 y 18 de febrero de 2011.

 

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