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Bienestar Social evaluará de manera permanente las medidas de protección de los menores

  • El nuevo texto regula la modalidad de acogimiento simple con familia educadora de urgencia-diagnóstico

  • Introduce algunas mejoras técnicas en la tramitación de las solicitudes de adopción nacional e internacional para incrementar la seguridad jurídica

  • También Incluye el carácter único del expediente de protección de menores que tramita la Generalitat en cada ámbito provincial

La Conselleria de Bienestar Social evaluará de manera permanente las medidas de protección de menores, y para ello ha adaptado la regulación sobre protección de menores, según ha  explicado la directora general de Familia, Carolina Martínez.

Tras siete años de vigencia y aplicación, la Conselleria de Bienestar Social ha modificado el texto del Reglamento de Medidas de Protección Jurídica del Menor en la Comunitat Valenciana, mediante un decreto que refleja el desarrollo de la ley de Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunitat Valenciana aprobada en julio de 2008 y a la ley estatal de Adopción Internacional de diciembre de 2007. El decreto de modificación del texto ha sido publicado hoy en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana (DOCV).

Esta renovación introduce, en opinión de la directora general de Familia,  “una serie de mejoras técnicas, así como una adecuación a la realidad social actual y a la regulación normativa estatal y autonómica vigente” y ha destacado como novedad el texto, “la introducción del carácter único del expediente de protección de menores que tramita la Generalitat en cada ámbito provincial”.

Asimismo, ha subrayado que incluye la existencia de un documento único, el ‘Plan de Protección de Menores’, para aunar el conjunto de acciones y valoraciones que integran todo el proceso de intervención que se realiza cuando un menor ha sido separado de sus padres o tutores legales.  En dicho documento único además, se debe reflejar por escrito todos los elementos necesarios para el desarrollo, ejecución y revisión de la intervención que se realice con el menor y su familia.

Para la directora general de Familia, la incorporación del Plan de Protección de Menores, “da coherencia al conjunto de normas que regulan los documentos técnicos que desarrollan los profesionales del sistema de protección de menores”.

Por otro lado la modificación del Reglamento completa la regulación actual sobre las situaciones de riesgo de menores, incorporando un aspecto técnico que permita cuantificar la realidad de cada municipio. En concreto, ha señalado la directora de Familia,  “fija la necesidad de que las entidades locales establezcan los mecanismos necesarios para determinar, en todo momento, qué menores residentes en el respectivo municipio se encuentra en situación de riesgo”.

El nuevo texto también reglamenta la figura de las ‘guardas de hecho’, prevista de manera genérica en el Código Civil, “estableciendo la necesidad de comunicar a las autoridades judiciales la existencia de una guarda de hecho que no precise de la intervención de la Administración Pública”, ha acentuado Carolina Martínez.

Acogimiento de menores
Respecto al acogimiento de menores, el nuevo texto regula la modalidad de acogimiento simple con familia educadora de urgencia-diagnóstico, que se configura como recurso alternativo a la permanencia del menor en un centro de recepción.

Asimismo, la directora general de Familia ha aclarado que  la adaptación permite también “configurar la compensación económica que percibe la persona o familia de acogida del menor, en los casos de acogimiento en la modalidad de simple o permanente, no sólo como una ayuda o subvención, sino también como una contraprestación fruto de un negocio jurídico contractual”.

Igualmente, ha matizado, introduce algunas “mejoras técnicas en la tramitación de las solicitudes de adopción nacional  e internacional, para incrementar la seguridad jurídica y la protección del interés del menor, así como para adecuar su contenido a lo dispuesto en la Ley de Adopción Internacional”.

Centros residenciales
En cuanto a los centros residenciales,  según ha expuesto Carolina Martínez, el texto actualiza y adecua la regulación referida a los documentos de planificación de los centros residenciales, a lo dispuesto en la normativa especifica vigente. Así, se distingue entre los documentos en los que se plasmará la planificación a largo plazo, de aquéllos en los que se plasmará a corto plazo.

Dossier Individual del Menor
Por otro lado,  introduce una regulación del Dossier Individual del Menor como una herramienta de organización y planificación, singular y personalizada de las actuaciones con el menor durante su estancia en un centro de protección y en continúa revisión, “con el objetivo de influir positivamente en el desarrollo del menor en los diferentes contextos”, ha subrayado.

Para la directora general de Familia, con la incorporación en el Reglamento la regulación del Dossier Individual del Menor, “se da coherencia al conjunto de normas que regulan los documentos técnicos que desarrollan los profesionales del sistema de protección de menores”.

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