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Bienestar Social convoca las ayudas en materia de servicios sociales para 2014

  • Dirigidas al mantenimiento de centros de servicios sociales especializados en el sector de la tercera edad

  • Se financian programas para la tercera edad, Alzheimer, minorías étnicas y otros colectivos en riesgo de exclusión social

La conselleria de Bienestar Social ha convocado las ayudas y subvenciones para 2014 para el desarrollo y fomento de los servicios sociales especializados gestionados por entidades sin ánimo de lucro, y las prestaciones económicas individualizadas, según publicó ayer el Diario Oficial de la Comunitat Valenciana.

El objetivo de estas ayudas que la Generalitat convoca anualmente es fomentar las actuaciones en servicios sociales con la implicación de los agentes sin ánimo de lucro, que colaboran en la prestación y gestión de estos servicios. La Ley 6/2013, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2014, consigna a estas ayudas un total de 20.965.910 euros.

Las ayudas para servicios sociales especializados tienen como finalidad el mantenimiento de los centros dirigidos a atender necesidades sociales específicas en el sector de tercera edad, y cuyos titulares son entidades sin ánimo de lucro.

Asimismo, se contemplan las ayudas destinadas a subvencionar programas dirigidos a colectivos que requieren una atención específica, como tercera edad, enfermos de Alzheimer, minorías étnicas, transeúntes, refugiados, inmigrantes, asilados, reclusos y ex reclusos.

Prestaciones Económicas Individualizadas

La orden regula también las prestaciones económicas individualizadas. Se trata de ayudas económicas dirigidas a personas o núcleos familiares con el objetivo de resolver una situación gravemente deteriorada, de urgente necesidad o con graves problemas específicos que afecten a su autonomía personal, social y económica y que no puedan afrontar con medios económicos propios. Pueden ser de dos tipos: ayudas de emergencia y ayudas para el desarrollo personal de personas de la tercera edad en la modalidad de barreras arquitectónicas.

Las ayudas de emergencia son ayudas de carácter extraordinario destinadas a la unidad de convivencia. Tienen carácter finalista y serán incompatibles con cualquier otra prestación para la misma finalidad. Se considerarán situaciones de emergencia aquellas que originan gastos extraordinarios para cubrir necesidades específicas, como los gastos imprescindibles para el uso de la vivienda habitual, gastos excepcionales en los que concurran circunstancias de grave o urgente necesidad social o gastos destinados a cubrir necesidades básicas familiares.

Por otra parte, las ayudas para el desarrollo personal de personas de tercera edad se destinan a la eliminación de barreras arquitectónicas existentes en la vivienda propia o en el edificio de la persona mayor que obstaculizan su movilidad.

Plazo y lugar de presentación

Las solicitudes se pueden presentar en la Dirección Territorial de Bienestar Social de la provincia donde radique el centro o donde se pretenda prestar el servicio para el que se solicita la subvención. El plazo de presentación para los servicios sociales especializados será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el DOCV.

En el caso de las prestaciones económicas individualizadas se pueden presentar hasta el 31 de octubre de 2014. No obstante, con carácter extraordinario, podrán admitirse y tramitarse aquellas solicitudes de ayudas presentadas con posterioridad a esa fecha y antes del 31 de diciembre de este año, siempre que se acredite la aparición de la necesidad fuera del plazo normal de presentación de solicitudes.

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