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La Generalitat indemnizará a la alumna que fue atropellada por un autobús escolar

    La Conselleria de Educación deberá indemnizar con 1.108 euros a una alumna de un instituto alicantino por los daños y perjuicios que sufrió al ser atropellada por el autobús de transporte escolar que iba a trasladarla del IES a su localidad de residencia.

    Así lo propone un dictamen del Consell Jurídic Consultiu (CJC), que considera que procede declarar la responsabilidad patrimonial de la Generalitat y debe estimarse en parte la reclamación formulada por el padre de la menor.

    Los hechos ocurrieron en mayo de 2004, cuando una alumna de 14 años de un Instituto de Educación Secundaria de Benissa (Alicante) fue atropellada por el autobús escolar en el lugar donde a diario eran recogidos los alumnos para trasladarlos a su municipio de residencia, Teulada.

    La chica estuvo hospitalizada siete días por presentar un gran edema en la rodilla izquierda y escoriaciones, así como equimosis en el pide derecho, con dolor en el talón pero sin ninguna fractura, tras lo que tuvo que seguir controles periódicos y acudir a un tratamiento de rehabilitación hasta su alta definitiva, en septiembre.

    El padre de la menor formuló una reclamación de responsabilidad patrimonial a la Administración al considerar que la causa de las lesiones de su hija fue el deficiente funcionamiento del servicio público y que no se adoptaron en su momento las medidas tendentes a la seguridad de los alumnos, en su gran mayoría menores de edad.

    El dictamen del órgano consultivo de la Generalitat que vela por el cumplimiento del ordenamiento jurídico en la Comunitat Valenciana considera que en este accidente concurrieron "múltiples factores y circunstancias", ya que el autobús no tenía su parada en aquella época en el sitio habitual -la puerta del instituto-, sino en el aparcamiento del polideportivo municipal.

    Además, señala el CJC, no existía ninguna instalación que denotara que se trataba de una parada de autobús para pasajeros, ni una separación física entre la vía pública y la zona de aparcamiento, como tampoco ninguna acera.

    El dictamen del CJC apunta también como factores que concurrieron en el accidente la edad de los alumnos del Instituto, entre 12 y 18 años, y que no existía ningún profesor o cuidador que vigilara al alumnado.

    Asimismo, señala que los alumnos "se abalanzaron" sobre el autobús para coger el mejor asiento posible, produciéndose "una especie de avalancha con empujones y apreturas", en la que participó la alumna lesionada, lo que propició su caída al suelo y atropello por la rueda trasera derecha.

    El dictamen añade que en el momento del accidente el autobús aún no había parado ni abierto sus puertas, aunque muchos de los alumnos que lo estaban esperando pensaban que sí había estacionado, y finalmente, que el conductor "no controló completamente el lado derecho del vehículo que conducía".

    Para el CJC, todas estas circunstancias ponen de manifiesto que debe estimarse la reclamación, ya que "de la cadena de sucesos desencadenante del accidente" algunos son imputables a la organización y funcionamiento del propio servicio público.

    En consecuencia, estima que concurre "el necesario nexo causal" entre el funcionamiento del servicio público educativo y los daños alegados, "siendo causa adecuada y suficiente para la producción del suceso dañoso".

    No obstante, el CJC considera que debe moderarse la cuantía de la indemnización de daños y perjuicios -el reclamante solicitaba 11.872 euros-, teniendo en cuenta "el cúmulo de factores relevantes que incidieron en la producción del accidente".

    En particular, el CJC opina que debe atenderse a la propia conducta de la alumna accidentada, que participó en el intento colectivo de subir todos los primeros al autobús, y a la conducta de terceras personas, puesto que los compañeros se empujaron entre ellos para coger el mejor sitio para subir al autobús escolar.

    Por ello, teniendo en cuenta "la concurrencia de culpas", establece que el importe total de la indemnización de daños y perjuicios de las secuelas, días de baja, compra de muletas y alquiler de silla de ruedas, que asciende a 2.217 euros, debe reducirse a la mitad.

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