El nuevo Plan Local de Quemas establece los horarios en los que se permite el uso del fuego para actividades agrícolas
El Ayuntamiento de Benidorm ha redactado un nuevo Plan Local de Quemas, aprobado por unanimidad en el último pleno ordinario. En su elaboración, el departamento de Medio Ambiente ha realizado consultas con técnicos de la Conselleria de Medio Ambiente de la Generalitat Valencinana, con el colectivo de agricultores de la ciudad, con la sección rural de la Policía Local y el personal del Parque Natural de Serra Gelada, y con los grupos municipales representados en el Ayuntamiento, a los cuales se les pasó borrador del mismo, con dos meses de antelación, aceptando en su redacción sus sugerencias y mejoras.
Según la Concejalía de Medio Ambiente el incremento en las solicitudes de permisos de quema, “en una ciudad eminentemente turística como es Benidorm, ha hecho necesario revisar el Plan Local de Quemas, limitando la actividad permitida, exclusivamente al mantenimiento de una actividad meramente agrícola, y a la zona donde se podrá llevar a cabo, que necesariamente debe situarse en suelo no urbano”.
En el nuevo plan, como en los anteriores se establecen los horarios y fechas permitidos para el uso del fuego, previa solicitud al Ayuntamiento por parte de los interesados, así como lo medios materiales y personales por parte del Consistorio para controlar estas actividades.
Los horarios y días para efectuar las labores de quema son los siguientes:
Periodos generales de quemas agrícolas
Con carácter general, salvo hechos puntuales de emergencia, los periodos para efectuar quemas agrícolas se establecerán desde:
- El 1 de enero al 31 de mayo, excepto fechas de Semana Santa (del Jueves Santo al lunes de San Vicente, ambos inclusive) y los domingos que pudieran existir dentro de este periodo y
- Del 1 de noviembre al 31 de diciembre del año en curso, excepto los domingos que pudieran existir dentro de este periodo.
Las autorizaciones se concederán, previa solicitud del interesado, para los días señalados dentro del periodo general, en función de la zona donde se encuentre la finca o parcela donde se desarrolla la actividad agrícola.
Las labores de quema se realizarán desde el amanecer hasta las 11:00 horas.
Distribución de zonas
Intentando minimizar las molestias ocasionadas por el humo de las quemas y solo a estos efectos, se subdivide el TM en tres zonas, claramente delimitadas, asignando a cada una de ellas unos días determinados para efectuar dichas labores de quema, como a continuación se reseña:
ZONA UNO.- Fincas o parcelas ubicadas en suelo no urbano, comprendidas desde el acceso de la AP-7 (Avda. de la Comunidad Europea), hasta la Avda. de la Comunidad Valenciana y el linde con el TM de l’Alfàs del Pi.
Todos los lunes y martes dentro del periodo determinado para las quemas y el primer sábado de cada mes.
ZONA DOS.- Fincas o parcelas ubicadas en suelo no urbano, comprendidas desde el linde con el TM de Finestrat y el Paisaje Protegido del Puigcampana y el Ponotx, hasta el acceso de la AP-7 (Avda. de la Comunidad Europea).
Todos los miércoles dentro del periodo determinado para las quemas y el segundo sábado de cada mes.
ZONA TRES.- Fincas o parcelas ubicadas en suelo no urbano, comprendidas entre la Avda. de la Comunidad Valenciana y el linde con el TM de l’Alfàs del Pi y el Parque Natural de Serra Gelada.
Todos los jueves y viernes dentro del periodo determinado para las quemas y el tercer sábado de cada mes.
El nuevo Plan Local de Quemas, se ajusta a las actuales normativas medioambientales, y tiene en consideración la expansión de la ciudad como municipio turístico para adaptarlo a la realidad actual. Se contempla una diferenciación entre suelo urbano y no urbano, las actividades permitidas o no en cada uno de ellos así como la distribución del suelo catalogado como no urbano en tres sectores, asignando a cada uno de ellos días diferentes para efectuar las labores de quema, reduciendo considerablemente la generación de grandes cantidades de humo. Se elimina también la quema de restos de jardinería al estar catalogados estos como residuos urbanos, para reducir las molestias de humo que se generan.