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Mañana se abre el plazo para solicitar las nuevas ayudas al comercio local de Benidorm para minimizar los efectos de la Covid-19

  • La solicitud debe hacerse por vía telemática a través de la Sede Electrónica hasta el próximo 2 de noviembre

Mañana sábado, 24 de octubre, se abre el plazo para solicitar las nuevas ayudas dirigidas al comercio local al por menor lanzadas por el Ayuntamiento de Benidorm para minimizar el impacto de la Covid-19 y que se financian a través de una subvención de 196.960 euros concedida por la Diputación Provincial de Alicante. La concejal de Empleo y Desarrollo Local, Mónica Gómez, ha recordado que “las pymes, micropymes y autónomos que ejerzan su actividad comercial en Benidorm tienen un plazo de 10 días naturales para solicitar estas ayudas”. Un plazo que finaliza, por tanto, a las 23:59 horas del próximo 2 de noviembre.

Gómez ha explicado que “la solicitud debe presentarse y tramitarse de forma telemática a través de la Sede Electrónica municipal (https://benidorm.org/inicio), accediendo al Catálogo de Trámites, en el que aparecerá una referencia a estas ayudas, dirigidas a los establecimientos comerciales al por menor en Benidorm que como consecuencia del estado de alarma tuvieron que cerrar temporalmente o vieron reducida su facturación de forma significativa”.

Inicialmente, las ayudas prevén un importe máximo por establecimiento de 400 euros. No obstante, si con las solicitudes aprobadas no se agotan los 196.690 euros previstos, la ayuda por establecimiento se incrementará en función del número de beneficiarios. 

La edil de Empleo ha aclarado que “pueden optar a estas ayudas las pymes y autónomos dados de alta en la agrupación 65 del Impuesto de Actividades Económicas –salvo los grupos 652 y 655, y los epígrafes 6532, 6534, 6535 y 6592- a fecha 14 de marzo, que suspendieran su actividad debido a la entrada en vigor del estado de alarma o, en su defecto, que vieran reducida la facturación del establecimiento de los meses de abril y mayo al menos un 50% respecto al semestre natural anterior”.

Gómez ha indicado que se entienden como “conceptos subvencionables” gastos como “el alquiler mensual del negocio o de los vehículos comerciales afectos 100% a la actividad empresarial afectada por la pandemia”. También, será conceptos subvencionables “los gastos de consultoría y asesoría hechos como consecuencia del estado de alarma o los correspondientes a suministro de energía, agua, teléfono o internet del negocio”.

El criterio para la concesión de subvenciones entre los solicitantes que cumplan todos los requisitos establecidos en las bases y hasta agotarse el crédito disponible será el orden de presentación de la solicitud.

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