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La Junta Electoral de Zona suspende el acto público de Pasión por Benidorm y del PSOE

La Junta Electoral de Zona suspende el acto público de Pasión por Benidorm y del PSOE
  • Manuel Pérez Fenoll denunció la presentación de la candidatura de Agustín Navarro por parte de un colectivo que no concurre a las elecciones

  • La LOREG prohíbe actos electorales entre la convocatoria de las elecciones y el inicio legal de la Campaña

La Junta Electoral de Zona de Villajoyosa ha acordado por unanimidad “suspender el acto público organizado conjuntamente por la Agrupación llamada ‘Pasión por Benidorm’ y la formación política PSPV-PSOE previsto para hoy viernes, 1 de abril de 2011, a las 20.45 horas en la Plaza del Castillo de Benidorm”.

La citada resolución se adopta en virtud de lo prevenido en las Instrucciones 2 y 3 /2011 de 24 de marzo de la Junta Electoral Central, que han venido a interpretar los artículos 50 y 53 de la LOREG. “En este sentido,-dice la resolución de la Junta-, queda prohibida la realización de cualquier acto de campaña electoral fuera del período permitido, entendiéndose por campaña electoral el conjunto de actividades lícitas llevadas a cabo por los candidatos, partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones en orden a la captación de sufragios”.

La Junta Electoral de Zona adopta este acuerdo a raíz de la denuncia presentada esta mañana por Manuel Pérez Fenoll. De la documentación aportada en dicha denuncia, la Junta entiende que “queda acreditado que el acto que ahora se suspende constituye un acto propagandístico y de apoyo a la candidatura de Agustín Navarro, acto que no puede realizarse en el periodo temporal en el que nos hayamos”.

El acuerdo fue notificado a primera hora de la tarde a Manuel Pérez Fenoll y se trasladó oficio a la Policía Local de Benidorm vía fax “a fin de cumplir lo acordado y hacer llegar a los interesados el presente acuerdo”.

La denuncia presentada por Manuel Pérez Fenoll ante la Junta Electoral planteaba que el acto estaba convocado por una agrupación cívica “Pasión por Benidorm”, que no se presenta a las elecciones, pero fue creada para la promoción electoral del candidato del PSPV-PSOE, y sirve al efecto como instrumento de propaganda de su candidatura. En el cuerpo de la demanda, también se advierte que “la agrupación Pasión por Benidorm”, está realizando actos de propaganda electoral a favor de la formación PSPV-PSOE y que la misma tiene como objetivo influenciar en el sentido del votos de los electores”. Estima también que, según la legislación vigente “únicamente podrán realizar actos de campaña electoral los candidatos, partido, federaciones, coaliciones o agrupaciones concurrentes a las elecciones, a partir de la fecha de la convocatoria de las elecciones, con la expresa prohibición de realizar publicidad o propaganda electoral durante el periodo comprendido entre la convocatoria de elecciones y la iniciación legal de la Campaña.

En resumen, la demanda presentada por el candidato del PP a la Alcaldía de Benidorm y que ha sido atendida por la Junta Electoral de Zona, acredita que se trataba de un acto para promover el voto a la candidatura de Agustín Navarro, así como que la entidad organizadora del evento, no está legitimada para efectuar Campaña Electoral y que el acto tenía previsto celebrarse durante el periodo de prohibición expresa de actos de propaganda electoral.

 

 

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